Legislación › Ley 9/2010, de 17 de diciembre, de comercio interior.
Artículo 22. Días laborables.
Artículo 22. Días laborables.
1. Los establecimientos comerciales ubicados en el territorio del Principado de Asturias podrán permanecer abiertos al público durante el conjunto de días laborables de la semana hasta un máximo de noventa horas.
2. El horario de apertura y cierre será determinado libremente por cada comerciante, respetando siempre el límite máximo semanal establecido en el apartado anterior.
Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 14.1 de la Ley autonómica 3/2012, de 28 de diciembre. BOE-A-2013-1924.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-1924 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 2010 | Texto original | Leer |


