Legislación › Ley 9/2010, de 17 de diciembre, de comercio interior.
Artículo 22. Días laborables.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 2010 y la del 1 de enero de 2013.
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Artículo 22. Días laborables.
1. Los establecimientos comerciales ubicados en el territorio del Principado de Asturias, de conformidad con lo previsto en la legislación básica del Estado, Asturias podrán permanecer abiertos al público durante el conjunto de días laborables de la semana hasta un máximo de setenta y dos noventa horas.
2. El horario de apertura y cierre será determinado libremente por cada comerciante, respetando siempre el límite máximo semanal establecido en el apartado anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-1924 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 2010 | Texto original | Leer |


