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Legislación › Ley 9/2010, de 17 de diciembre, de comercio interior.

Artículo 23. Domingos y festivos.

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Artículo 23. Domingos y festivos.
1. Los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante un máximo de diez domingos o días festivos al año.
2. Los domingos
y festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público en el Principado de Asturias serán fijados por la Consejería competente en materia de comercio, previa audiencia al Consejo Asesor de Comercio del Principado de Asturias. La resolución de la citada Consejería será publicada en el « Boletín Oficial del Principado de Asturias» Asturias antes del 1 de diciembre de cada año anterior.
2. 3. Cada comerciante determinará libremente el horario de apertura de cada domingo o día festivo en los días y actividades autorizados para ello, sin que pueda ser superior a doce horas por día. ejerza su actividad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-1924 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 2010 Texto original Leer

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