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Legislación › Ley 9/2010, de 17 de diciembre, de comercio interior.

Artículo 65. Infracciones muy graves.

Artículo 65. Infracciones muy graves.

Se considerarán infracciones muy graves:

a) Las que supongan grave riesgo para la salud y seguridad de las personas.

b) La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades o sus agentes y por funcionarios de la Administración comercial en el ejercicio de sus funciones de comprobación, cuando se efectúe acompañada de violencia física o cualquier otra forma de presión o intimidación.

c) Las que, habiéndose calificado de graves, hayan supuesto una facturación total durante el período de comisión de la infracción superior a 600.000 euros.

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