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Legislación › Ley 9/2010, de 17 de diciembre, de comercio interior.

Artículo 66. Responsabilidad.

Artículo 66. Responsabilidad.

1. Serán responsables de las infracciones administrativas tipificadas:

a) Las personas físicas o jurídicas titulares de la empresa y actividades comerciales que serán, salvo prueba en contrario, aquellas a cuyo nombre figure la autorización o licencia correspondiente.

b) Las personas físicas o jurídicas que no disponiendo de la autorización obligatoria realicen la actividad comercial.

c) Las personas físicas o jurídicas que, por acción u omisión, contravengan lo dispuesto en la presente Ley.

2. El titular de la empresa, establecimiento o actividad será responsable administrativo de las infracciones cometidas por el personal a su servicio.

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