Legislación › Ley 9/2010, de 17 de diciembre, de comercio interior.
Artículo 7. Actividad comercial mayorista.
Artículo 7. Actividad comercial mayorista.
1. Se entiende por actividad comercial mayorista aquella que tiene como destinatarios a otros comerciantes o empresarios que no constituyan consumidores finales.
2. La actividad comercial mayorista no podrá ejercerse simultáneamente con la minorista en un mismo establecimiento, salvo que se mantengan debidamente diferenciadas, señalizadas e identificadas y se respeten las normas específicas reguladoras de cada una de ellas.


