Legislación › Ley 9/2010, de 17 de diciembre, de comercio interior.
Artículo 8. Calificación de la actividad comercial.
Artículo 8. Calificación de la actividad comercial.
No modificará el carácter mayorista o minorista de la actividad comercial el eventual sometimiento de las mercancías a procesos de elaboración, manipulación, transformación, tratamiento o acondicionamiento que sean usuales en el comercio.


