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Legislación › Ley 9/2010, de 17 de diciembre, de comercio interior.

Artículo 8. Calificación de la actividad comercial.

Artículo 8. Calificación de la actividad comercial.

No modificará el carácter mayorista o minorista de la actividad comercial el eventual sometimiento de las mercancías a procesos de elaboración, manipulación, transformación, tratamiento o acondicionamiento que sean usuales en el comercio.

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