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Legislación › Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general del registro de variedades comerciales y se modifica el Reglamento general técnico de control y certificación de semillas y plantas de vivero.

Artículo 15. Composición de las Comisiones Nacionales de Evaluación de Variedades.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de febrero de 2011 y la del 20 de julio de 2014. Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (114 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 15. Composición de las Comisiones Nacionales de Evaluación de Variedades.
1. Las Comisiones Nacionales de Evaluación de Variedades estarán integradas por:
a) Presidente: El Director el Subdirector General de la Medios de Producción Agrícolas y Oficina Española de Variedades Vegetales. Vegetales; en su ausencia será substituido por el Vicepresidente de la misma.
b) Vicepresidente: El Jefe el Subdirector Adjunto de Área Medios de la Producción Agrícolas y Oficina Española de Variedades Vegetales.
c) Secretario: El Jefe del Servicio del Registro de Variedades un funcionario, con nivel al menos 22, de la Subdirección General de Medios de Producción Agrícolas y Oficina Española de Variedades Vegetales, que también actuará como Vocal vocal de la misma. misma y que, en su ausencia, será substituido por uno de los vocales.
d) Vocales: Tres
1.º Cuatro
funcionarios adscritos a la Subdirección General de Medios de Producción Agrícolas y Oficina Española de Variedades Vegetales. Variedades.
e) 2.º Expertos nombrados, nombrados por tres años naturales, por el Director General de Recursos Agrícolas Producciones y Ganaderos, Mercados Agrarios, a propuesta del Director Subdirector General de la Medios de Producción Agrícolas y Oficina Española de Variedades Vegetales:
Dos expertos en evaluación y obtención de variedades.
Dos expertos en
caracterización varietal. de variedades.
Dos expertos en obtención evaluación de variedades.
Dos expertos en producción de semillas de cultivos extensivos.
Dos expertos en producción de semillas de cultivos intensivos.
Dos expertos en plantas de vivero, frutales y cultivos leñosos.
Dos expertos de industrias que utilicen productos obtenidos de por las semillas.
Dos expertos de industrias que utilicen productos obtenidos de plantas de vivero.
Dos expertos en conservación de recursos fitogenéticos.
Dos expertos en tecnología y calidad.
Dos expertos en obtención de variedades modificadas genéticamente.
Un experto en fitopatología.
3.º Cuatro representantes de las Comunidades comunidades autónomas, designados por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.
4.º Un representante de cada una de las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas, acreditadas ante el Ministerio de Medio Ambiente, Agricultura, Alimentación y Medio Rural y Marino, designados por dichas organizaciones. Ambiente.
2. Los expertos designados serán inamovibles durante el período periodo de su nombramiento, excepto cuando sea por petición propia o cese en la especialidad por la cual fue designado.
2. 3. Asimismo, asistirán a las reuniones de las Comisiones los invitados que proponga el presidente, que tendrán voz pero no voto.
3. 4. A cada reunión se convocará a los expertos que tengan relación con las especies a que pertenezcan los expedientes objeto de estudio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-7655 Leer Qué cambió
13 de febrero de 2011 Texto original Leer

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