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Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general del registro de variedades comerciales y se modifica el Reglamento general técnico de control y certificación de semillas y plantas de vivero.
En vigor Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino · Publicada el 12 de febrero de 2011 · Último cambio el 11 de junio de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo único. Aprobación del Reglamento del Registro de Variedades Comerciales.
- Disposición adicional única. Tramitación electrónica.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, aprobado por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 23 de mayo de 1986.
- Disposición final segunda. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
- Disposición final tercera. Título competencial.
- Disposición final cuarta. Habilitación normativa.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- Firma
- REGLAMENTO
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Finalidad. 2 redacciones · cambió el 31/12/2016
- Artículo 3. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 11/05/2020
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 4. Valor agronómico o de utilización.
- CAPÍTULO II
- Artículo 5. Mantenimiento de variedades.
- Artículo 6. Límites a la comercialización de variedades inscritas en el Registro de Variedades Comerciales.
- Artículo 7. Límites a la comercialización de variedades incluidas en los Catálogos comunes de variedades de la Unión Europea.
- CAPÍTULO III
- Artículo 8. Condiciones para la aceptación.
- Artículo 9. Condiciones especiales.
- Artículo 10. Plan de seguimiento.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 11. Requisitos previos. 2 redacciones · cambió el 31/12/2016
- CAPÍTULO V
- Artículo 12. Listas de Variedades Comerciales. 2 redacciones · cambió el 31/12/2016
- Artículo 13. Comunicaciones a la Unión Europea. 2 redacciones · cambió el 31/12/2016
- TÍTULO II
- Artículo 14. Comisiones Nacionales de Evaluación de Variedades.
- Artículo 15. Composición de las Comisiones Nacionales de Evaluación de Variedades. 2 redacciones · cambió el 19/07/2014
- Artículo 16. Funciones de las Comisiones.
- Artículo 17. Acceso de los miembros de las Comisiones al secreto de obtención.
- Artículo 18. Convocatoria y orden del día de las reuniones.
- Artículo 19. Validez de la constitución de las Comisiones y eficacia de sus acuerdos.
- Artículo 20. Adopción de acuerdos y aprobación de actas.
- Artículo 21. Incompatibilidades, abstención y recusación.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 22. Iniciación del procedimiento.
- Artículo 23. Solicitud de persona interesada.
- Artículo 24. Documentos que deben acompañar a la solicitud. 2 redacciones · cambió el 31/12/2016
- Artículo 25. Solicitud de inscripción de variedades de conservación.
- Artículo 26. Solicitud de inscripción de variedades modificadas genéticamente.
- CAPÍTULO II
- Artículo 27. Examen de forma.
- Artículo 28. Examen de fondo.
- Artículo 29. Nuevas especies.
- Artículo 30. Publicidad de las solicitudes.
- CAPÍTULO III
- Artículo 31. Examen técnico. 2 redacciones · cambió el 31/12/2016
- Artículo 32. Material necesario para la realización del examen técnico.
- Artículo 33. Ensayos de identificación.
- Artículo 34. Duración de los ensayos de identificación.
- Artículo 35. Ensayos de identificación de variedades modificadas genéticamente.
- Artículo 36. Ensayos de variedades de conservación.
- Artículo 37. Informe técnico sobre el resultado de los ensayos de identificación. 2 redacciones · cambió el 11/05/2020
- Artículo 38. Informe técnico de ensayos de identificación realizado en otros países.
- Artículo 39. Ensayos de valor agronómico o de utilización.
- Artículo 40. Ensayos de valor agronómico o de utilización de variedades modificadas genéticamente con autorización de cultivo y comercialización en la Unión Europea.
- Artículo 41. Ensayos de valor agronómico o de utilización de variedades modificadas genéticamente con autorización de liberación voluntaria, concedida por el Consejo interministerial de Organismos Modificados Genéticamente.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 42. Oposiciones a la inscripción de variedades.
- Artículo 43. Tramitación de las oposiciones.
- Artículo 44. Acceso a la información.
- CAPÍTULO V
- Artículo 45. Inscripción provisional en el Registro de Variedades Comerciales. 2 redacciones · cambió el 31/12/2016
- Artículo 46. Inscripción definitiva en el Registro de Variedades Comerciales. 2 redacciones · cambió el 31/12/2016
- Artículo 47. Desestimación de variedades.
- Artículo 48. Caducidad del procedimiento.
- Artículo 49. Desistimiento y renuncia.
- Artículo 49 bis. Composición integra del expediente administrativo.
- Artículo 50. Renovación de la inscripción. 2 redacciones · cambió el 31/12/2016
- CAPÍTULO VI
- Artículo 51. Cancelación. 2 redacciones · cambió el 31/12/2016
- Artículo 52. Suspensión cautelar de la producción y comercialización.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 53. Requisitos de las denominaciones.
- Artículo 54. Registro de la denominación.
- Artículo 55. Aprobación.
- Artículo 56. Denominaciones de variedades de conservación y variedades de especies hortícolas desarrolladas para su cultivo en regiones determinadas.
- CAPÍTULO II
- Artículo 57. Utilización de la denominación.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 58. Solicitud.
- Artículo 59. Material necesario y ensayos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 60. Inscripción de conservadores.
- CAPÍTULO III
- Artículo 61. Efectos de la inscripción.
- Artículo 62. Pérdida de la condición de conservador.
- Artículo 63. Recursos.
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI
- ANEXO VII
- ANEXO VIII
- ANEXO IX
- ANEXO X
- ANEXO XI
- ANEXO XII
- ANEXO XIII
- ANEXO XIV


