LexTotal

Legislación › Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general del registro de variedades comerciales y se modifica el Reglamento general técnico de control y certificación de semillas y plantas de vivero.

ANEXO VII

ANEXO VII

Reglamento técnico de inscripción de variedades de especies hortícolas

1. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de este reglamento comprende todas las variedades de las especies siguientes:

Allium cepa L.:

– Grupo Cepa (Cebolla).

– Grupo Aggregatum (Chalota).

Allium fistulosum L. (Cebolleta):

– Todas las variedades.

Allium porrum L. (Puerro):

– Todas las variedades.

Allium sativum L. (Ajo):

– Todas las variedades.

Allium schoenoprasum L. (Cebollino):

– Todas las variedades.

Anthriscus cerefolium (L.) Hoffm. (Perifollo):

– Todas las variedades.

Apium graveolens L. (Apio):

– Grupo Apio.

– Grupo Apionabo.

Asparagus officinalis L. (Espárrago):

– Todas las variedades.

Beta vulgaris L.:

– Grupo Remolacha.

– Grupo Acelga.

Borrago officinalis L. (Borraja).

Brassica napus L. var. napobrassica (L.) Rchb. (Colinabo).

Brassica oleracea L.:

– Grupo Col rizada.

– Grupo Coliflor.

– Grupo Capitata (lombarda y repollo).

– Grupo Col de Bruselas.

– Grupo Colirrábano.

– Grupo Col de Milán.

– Grupo Brécol (bróculi o brécol).

– Grupo Col negra 6.

– Grupo Berza.

Brassica rapa L.:

– Grupo Col de China.

– Grupo Nabo.

Capsicum annuum L. (Pimientos y guindillas):

– Todas las variedades.

Cicer arietinum L. (partim) Garbanzo.

Cichorium endivia L. (Escarola):

– Todas las variedades.

Cichorium intybus L.:

– Grupo Endivia.

– Grupo Achicoria común (incluida la achicoria roja).

– Grupo Achicoria industrial (raíz).

Citrullus lanatus (Thunb.) Matsum. et Nakai (Sandía):

– Todas las variedades.

Cucumis melo L. (Melón):

– Todas las variedades.

Cucumis sativus L.:

– Grupo Pepino.

– Grupo Pepinillo.

Cucurbita maxima Duchesne (Calabaza gigante):

– Todas las variedades.

Cucurbita pepo L. (Calabazas, como la calabaza bonetera, y calabacines):

– Todas las variedades.

Cynara cardunculus L.:

– Grupo Alcachofa.

– Grupo Cardo.

Daucus carota L. (Zanahoria de mesa y zanahoria forrajera):

– Todas las variedades.

Foeniculum vulgare Mill. (Hinojo):

– Grupo Azoricum.

Lactuca sativa L. (Lechuga):

– Todas las variedades.

Lens culinaris L. (partim) Lenteja.

Petroselinum crispum (Mill.) Nyman ex A. W. Hill:

– Grupo Perejil de hoja.

– Grupo Perejil tuberoso.

Phaseolus coccineus L. (Judía escarlata o judía de España):

– Todas las variedades.

Phaseolus vulgaris L.:

– Grupo Judía de mata baja.

– Grupo Judía de enrame.

Pisum sativum L.:

– Grupo Guisante de grano liso redondo.

– Grupo Guisante de grano rugoso.

– Grupo Guisante cometodo.

Raphanus sativus L.:

– Grupo Rábano o rabanito.

– Grupo Rábano negro.

Rheum rhabarbarum L. (Ruibarbo):

– Todas las variedades.

Scorzonera hispanica L. (Escorzonera o salsifí negro):

– Todas las variedades.

Solanum lycopersicum L. (Tomate):

– Todas las variedades.

Solanum melongena L. (Berenjena):

– Todas las variedades.

Spinacia oleracea L. (Espinaca):

– Todas las variedades.

Tragopogon porrifolium L. (Salsifí blanco).

Valerianella locusta (L.) Laterr. (Canónigo o hierba de los canónigos):

– Todas las variedades.

Vicia faba L. (Haba):

– Todas las variedades.

Zea mays L.:

– Grupo Maíz dulce.

– Grupo Maíz para palomitas.

Todos los híbridos de las especies y grupos enumerados supra.

2. Fechas límite de presentación de solicitudes de inscripción.–Las fechas límite de presentación de las solicitudes para cada campaña serán las siguientes:

1 de enero: Espárrago, maíz dulce y maíz para palomitas.

1 de febrero: Berenjena y judías.

1 de marzo: Acelga, achicoria industrial y silvestre, apio, borraja, bróculi, calabacín, calabaza, cardo, col Bruselas, col Milán, col forrajera o berza, col repollo chino, coliflor, colinabo, colirrábano, endivia, escarola, hinojo, lombarda, rábano y rabanito, remolacha de mesa, repollo, salsifí, zanahoria, híbridos interespecíficos del género Cucúrbita,

1 de abril: Nabo, perejil y espinaca.

1 de mayo: Alcachofa.

1 de junio: Cebolla temprana, cebolleta, cebollino, híbridos inter-específicos del género lycopersicon, lechuga, melón, perifollo, pepino, pimiento y tomate.

1 de agosto: Ajo, guisante y haba.

1 de noviembre: Cebolla tardía, chirivía, lechuga, melón, pepino, pimiento, puerro, sandía y tomate.

3. Material necesario para ensayos (semilla sin tratar, envío sólo primer año excepto ajo). Los componentes hereditarios, se estudiaran previa solicitud.

Acelga: 200 gramos.

Achicorias: 100 gramos.

Ajo: 75 cabezas.

Alcachofa: 60 gramos o 120 zuecas.

Apio: 15 gramos.

Berenjena: 20 gramos.

Borraja: 250 gramos.

Bróculi: 60 gramos.

Calabaza: 800 gramos.

Calabaza de peregrino: 800 gramos.

Calabaza moscada: 800 gramos.

Calabacín: 600 gramos.

Cardo: 100 gramos.

Cebolla: 100 gramos.

Cebolleta: 100 gramos.

Cebollino: 100 gramos.

Chirivía: 50 gramos.

Col de Bruselas: 60 gramos.

Col de Milán: 60 gramos.

Col forrajera o berza: 60 gramos.

Col repollo chino: 60 gramos.

Coliflor: 60 gramos.

Colinabo: 60 gramos.

Colirrábano: 60 gramos.

Endivia: 60 gramos.

Escarola: 50 gramos.

Espárrago: 125 gramos de semilla.

Espinaca: 300 gramos.

Guisante.: 3 kilogramos.

Habas: 3 kilogramos.

Híbridos ínter-específicos del Género Cucúrbita: 800 gramos.

Híbridos ínter-específicos del Género Lycopersicon: 20 gramos.

Hinojo: 50 gramos.

Judías: 3 kilogramos.

Judías escarlata: 5 kilogramos.

Lechuga: 70 gramos.

Lombarda: 60 gramos.

Melón: 150 gramos.

Nabo: 300 gramos.

Maíz dulce y palomitas: 500 gramos, para híbridos y componentes hereditarios.

Pepino: 70 gramos.

Perejil: 25 gramos.

Perifollo: 50 gramos..

Pimiento: 45 gramos.

Puerro: 50 gramos.

Rábano y rabanito: 150 gramos.

Remolacha de mesa: 200 gramos.

Repollo: 60 gramos.

Salsifí blanco: 50 gramos.

Salsifí negro o escorzonera: 50 gramos.

Sandía: 150 gramos.

Tomate: 20 gramos.

Zanahoria: 50 gramos.

4. Fechas límite de entrega del material.–Las fechas límite de entrega de material para cada campaña y especie serán las siguientes:

1 de febrero: Espárrago, maíz dulce y maíz para palomitas

1 de marzo: Berenjena y judías.

1 de abril: Acelga, achicoria industrial y silvestre, apio, borraja, bróculi, calabacín, calabaza, cardo, col Bruselas, col Milán, col forrajera o berza, col repollo chino, coliflor, colinabo, colirrábano, endivia, escarola, hinojo, lombarda, rábano y rabanito, remolacha de mesa, repollo, salsifí, zanahoria, híbridos interespecíficos del género Cucúrbita.

1 de mayo: Nabo, perejil y espinaca.

1 de junio: Alcachofa.

1 de julio: Cebolla temprana, cebolleta, cebollino, híbridos inter-específicos del género lycopersicon, lechuga, melón, perifollo, pepino, pimiento y tomate.

1 de septiembre: Ajo, guisante y haba.

1 de diciembre: Cebolla tardía, chirivía, lechuga, melón, pepino, pimiento, puerro, sandía y tomate.

5. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.

Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que, con anterioridad al 1 de julio de 2026, hayan iniciado pero no hayan finalizado los exámenes oficiales para su admisión en el Registro de variedades comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico. No obstante, se podrán aceptar también si cumplen con las disposiciones establecidas en los Protocolos de examen previstos a continuación, sin necesidad de presentar una nueva solicitud.

Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV(1):

(1) El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).

Nombre científico Denominación común Protocolo
Allium cepa L. (grupo Cepa). Cebolla. TP 46/2 de 1 de abril de 2009.
Allium cepa L. (grupo Aggregatum). Chalota. TP 46/2 de 1 de abril de 2009.
Allium fistulosum L. Cebolleta. TP 161/1 de 11 de marzo de 2010.
Allium porrum L. Puerro. TP 85/2 de 1 de abril de 2009.
Allium sativum L. Ajos. TP 162/2 de 30 de mayo de 2023.
Allium schoenoprasum L. Cebollino. TP 198/2 de 11 de marzo de 2015.
Apium graveolens L. Apio. TP 82/1 de 13 de marzo de 2008.
Apium graveolens L. Apionabo. TP 74/1 de 13 de marzo de 2008.
Asparagus officinalis L. Espárrago. TP 130/2 Rev. de 3 de enero de 2025.
Beta vulgaris L. Remolacha de mesa. TP 60/1 de 1 de abril de 2009.
Brassica napus L. var. napobrassica (L.) Rchb. Colinabo CPVO-TP/089/1 Rev. de 23 de abril de 2025
Beta vulgaris L. Acelga. TP 106/2 de 14 de abril de 2021.
Brassica oleracea L. Brécol o brócoli. TP 151/2 Rev. 3 Corr. de 11 de abril de 2024.
Brassica oleracea L. Col de Bruselas. TP 54/2 Rev. 2 de 11 de abril de 2024.
Brassica oleracea L. Col forrajera o berza. TP 90/2 de 23 de abril de 2025
Brassica oleracea L. Col de Milán, repollo y lombarda. TP 48/3 Rev. 3 de 11 de abril de 2024.
Brassica oleracea L. Coliflor. TP 45/2 Rev. 3 de 11 de abril de 2024.
Brassica oleracea L. Colirrábano. TP 65/2 Rev. de 11 de abril de 2024.
Brassica rapa L. Col de China. TP 105/2 de 23 de abril de 2025.
Capsicum annuum L. Chile o pimiento. TP 76/3 de 31 de marzo de 2025.
Cichorium endivia L. Escarola y endibia. TP 118/3 de 19 de marzo de 2014.
Cichorium intybus L. Achicoria industrial. TP 172/2 Rev. de 28 de enero de 2025.
Cichorium intybus L. Achicoria silvestre. TP 173/2 de 21 de marzo de 2018.
Cichorium intybus L. Achicoria común o italiana. TP 154/2 Rev. de 31 de marzo de 2023.
Citrullus lanatus (Thunb.) Matsum. et Nakai. Sandía. TP 142/2 Rev. 3 de 29 de febrero de 2024.
Cucumis melo L. Melón. TP 104/2 Rev. 3 de 31 de marzo de 2025.
Cucumis sativus L. Pepino y pepinillo. TP 61/2 Rev. 3 de 3 de enero de 2025.
Cucurbita maxima Duchesne. Calabaza. TP 155/1 de 11 de marzo de 2015.
Cucurbita maxima Duchesne × Cucurbita moschata Duchesne. Híbridos interespecíficos de Cucurbita maxima Duchesne × Cucurbita moschata Duchesne destinados a ser utilizados como portainjertos. TP 311/1 de 15 de marzo de 2017.
Cucurbita pepo L. Calabacín. TP 119/1 Rev. 2 de 31 de marzo de 2025.
Cynara cardunculus L. Alcachofa y cardo. TP 184/2 Rev. de 6 de marzo de 2020.
Daucus carota L. Zanahoria de mesa y zanahoria forrajera. TP 49/3 Corr. de 13 de marzo de 2008.
Foeniculum vulgare Mill. Hinojo. TP 183/2 de 14 de abril de 2021.
Lactuca sativa L. Lechuga. TP 13/6 Rev. 5 de 3 de enero de 2025.

Petroselinum crispum (Mill.) Nyman ex A. W. Hill.

Perejil. TP 136/1 Corr. de 21 de marzo de 2007.
Phaseolus coccineus L. Judía escarlata. TP 9/1 de 21 de marzo de 2007.
Phaseolus vulgaris L. Judía de mata baja y judía de enrame. TP 12/4 de 27 de febrero de 2013.
Pisum sativum L. (partim). Guisante de grano rugoso, guisante de grano liso redondo y guisante cometodo. TP 7/2 Rev. 3 Corr. de 6 de marzo de 2020.
Raphanus sativus L. Rábano o rabanito y rábano de invierno o rábano negro. TP 64/2 Rev. 2 de 29 de febrero de 2024.
Rheum rhabarbarum L. Ruibarbo. TP 62/1 de 19 de abril de 2016.
Scorzonera hispanica L. Escorzonera o salsifí negro. TP 116/1 de 11 de marzo de 2015.
Solanum lycopersicum L. Tomate. TP 44/5 de 23 de abril de 2025.
Solanum melongena L. Berenjena. TP 117/1 de 13 de marzo de 2008.
Spinacia oleracea L. Espinaca. TP 55/5 Rev. 5 Corr. de 23 de abril de 2025.
Valerianella locusta (L.) Laterr. Canónigo o hierba de los canónigos. TP 75/2 Rev. de 29 de febrero de 2024.
Vicia faba L. (partim). Haba. TP 206/1 de 25 de marzo de 2004.
Zea mays L. (partim). Maíz dulce y maíz para palomitas. TP 2/3 de 11 de marzo de 2010.

Solanum habrochaites S. Knapp &

D.M. Spooner; Solanum lycopersicum

L. × Solanum habrochaites S. Knapp &

D.M. Spooner; Solanum lycopersicum

L. × Solanum peruvianum (L.) Mill.; Solanum pimpinellifolium L. × Solanum habrochaites S. Knapp & D.M. Spooner.

Portainjertos de tomate. TP 294/1 Rev. 6 de 29 de febrero de 2024.

Especies que cumplen con las directrices de examen de la UPOV(2):

(2) El texto de estas directrices puede consultarse en la web de la UPOV (www.upov.int).

Nombre científico Denominación común Protocolo
Brassica rapa L. var. rapa Nabo. TG/37/11 de 23 de septiembre de 2022.

Se modifican los apartados 1 y 5 por el art. único.2 de la Orden APA/584/2026, de 29 de mayo. BOE-A-2026-12697

Se modifica el apartado 5, con efectos de 1 de enero de 2026, por el art. único.3 de la Orden APA/1331/2025, de 27 de octubre. BOE-A-2025-23683

Se modifica el apartado 5 por el art. 1.3 de la Orden APA/539/2025, de 28 de mayo. BOE-A-2025-10686

Se modifica el apartado 5, con efectos de 1 de enero de 2024, por el art. único.2 de la Orden APA/1259/2023, de 15 de noviembre. BOE-A-2023-23851

Se modifica el apartado 5, con efectos de 1 de julio de 2023, por el art. único.5 de la Orden APA/380/2023, de 4 de abril. BOE-A-2023-9625

Se modifica el apartado 5, con efectos de 1 de enero de 2023, por el art. único.7 de la Orden APA/1141/2022, de 17 de noviembre. BOE-A-2022-19561

Se modifica el apartado 5 por el art. 1.7 de la Orden APA/1437/2021, de 16 de diciembre de 2021. BOE-A-2021-21286

Se modifican los apartados 1 y 5 por el art. 7.7 de la Orden APA/455/2020, de 26 de mayo. BOE-A-2020-5413

Se modifica el apartado 5, con efectos de 1 de septiembre de 2019, por el art. único.7 de la Orden APA/775/2019, de 2 de julio. BOE-A-2019-10539

Se modifica el apartado 5 por el art. único.5 de la Orden APA/894/2018, de 23 de agosto. BOE-A-2018-11904

Se modifica el apartado 5, con efectos de 1 de julio de 2017, por el art. único.5 de la Orden APM/383/2017, de 21 de abril. BOE-A-2017-4871

Se modifica el apartado 5, con efectos de 1 de julio de 2016, por el art. único.2 de la Orden AAA/765/2016, de 13 de mayo. BOE-A-2016-4809.

Se modifica el apartado 5, con efectos de 1 de enero de 2016, por el art. único.3 de la Orden AAA/2505/2015, de 19 de noviembre. BOE-A-2015-12818.

Aunque la Orden citada establece que se modifica el apartado 6, entendemos que se refiere al apartado 5.

Se modifica el apartado 5 por el art. único.4 del Real Decreto 626/2014, de 18 de julio. BOE-A-2014-7655.

Se modifica el apartado 1 por el art. 1 de la Orden AAA/198/2014, de 12 de febrero. BOE-A-2014-1647.

Se modifica el apartado 5 por el art. único.1.3 de la Orden AAA/1170/2013, de 21 de junio. BOE-A-2013-6904.

Esta modificación se aplica a partir del 1 de enero de 2014, según establece la disposición final 2.

Se modifica el apartado 5 por el art. único.10 de la Orden ARM/3383/2011, de 2 de diciembre. BOE-A-2011-19442.

Esta modificación se aplica a partir del 1 de enero de 2012, según establece la disposición final 2.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-12697 Leer Qué cambió
1 de enero de 2026 BOE-A-2025-23683 Leer Qué cambió
1 de junio de 2025 BOE-A-2025-10686 Leer Qué cambió
1 de enero de 2024 BOE-A-2023-23851 Leer Qué cambió
1 de julio de 2023 BOE-A-2023-9625 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2022-19561 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2021-21286 Leer Qué cambió
31 de mayo de 2020 BOE-A-2020-5413 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2019 BOE-A-2019-10539 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2018 BOE-A-2018-11904 Leer Qué cambió
1 de julio de 2017 BOE-A-2017-4871 Leer Qué cambió
1 de julio de 2016 BOE-A-2016-4809 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2015-12818 Leer Qué cambió
20 de julio de 2014 BOE-A-2014-7655 Leer Qué cambió
16 de febrero de 2014 BOE-A-2014-1647 Leer Qué cambió
27 de junio de 2013 BOE-A-2013-6904 Leer Qué cambió
14 de diciembre de 2011 BOE-A-2011-19442 Leer Qué cambió
13 de febrero de 2011 Texto original Leer

← Artículo 63 Índice