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Legislación › Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general del registro de variedades comerciales y se modifica el Reglamento general técnico de control y certificación de semillas y plantas de vivero.

ANEXO IV

ANEXO IV

Reglamento técnico de inscripción de variedades de especies forrajeras, pratenses, cespitosas y leguminosas de grano

1. Ámbito de aplicación.–El ámbito de aplicación de este Reglamento comprende todas las variedades de las especies siguientes:

Agrostis estolonífera: Agrostis stolonífera L.

Agrostis tenue: Agrostis capillaris L.

Dactilo: Dactylis glomerata L.

Festuca alta: Festuca arundinacea Schreber.

Festuca pratense: Festuca pratensis Hudson.

Festuca roja: Festuca rubra L.

Grama de las Bermudas: Cynodon dactylon (L.)Pers.

Poa de los prados: Poa pratensis L.

Ray-grass híbrido: Lolium x boucheanum Kunth.

Ray-grass inglés: Lolium perenne L.

Ray-grass italiano: Lolium multiflorum Lam.

Alfalfa: Medicago sativa L.

Altramuz amarillo: Lupinus luteus L.

Altramuz azul: Lupinus angustifolius L.

Altramuz blanco: Lupinus albus L.

Esparceta: Onobrychis viciifolia Scop.

Garbanzo: Cicer arietinum L.

Guisante: Pisum sativum L. (partim).

Haba: Vicia faba L. (partim).

Lenteja: Lens culinaris Medik.

Trébol blanco: Trifolium repens L.

Trébol subterráneo: Trifolium subterraneum L.

Trébol violeta: Trifolium pratense L.

Veza común: Vicia sativa L.

Veza vellosa: Vicia villosa Roth

Alverjón: Vicia narbonensis L.

Yeros: Vicia ervilia (L.) Willd.

Zulla: Hedysarum coronarium L.

2. Fechas límite de presentación de solicitudes de inscripción.–Las fechas límite de presentación de las solicitudes para cada campaña serán las siguientes:

Alfalfa: 1 de enero.

Agrostis, Dactilo, Festucas, Grama de las Bermudas, Poa, Ray-Grass y Tréboles: 1 de junio.

Altramuces, Alverjón, Esparceta, Garbanzo, Guisante forrajero, Habas forrajeras, Lentejas, Vezas, Yeros y Zulla: 1 de agosto.

3. Material necesario para los ensayos.–Con objeto de llevar a cabo los ensayos y determinaciones que se prevén en el Reglamento General deberá suministrarse en los almacenes del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaría, situados en Avda. Padre Huidobro s/n en la carretera de La Coruña, Km. 7’500 (28023 Madrid), el siguiente material para cada variedad solicitada, excepto el material de identificación de las especies de Garbanzo y Altramuces que entregarán en el Centro de Semillas del INIA, Plaza de España, sector 3, 41013 Sevilla.

Para ensayos de identificación (sólo el primer año, semillas sin tratar):

Alfalfa, Agrostis, Dactilo, Festucas, Grama de las Bermudas, Poa, Ray-Grass y Tréboles: 1 kilogramo de semilla.

Altramuces, Garbanzos, Lentejas y Yeros: 5 kilogramos de semilla.

Esparceta y Zulla: 2 kilogramos de semilla.

Alverjón, Vezas, Guisante forrajero y Habas forrajera: 3 kilogramos de semilla.

Para ensayos de valor agronómico (anualmente, semilla tratada):

Alfalfa, Agrostis, Dactilo, Festucas, Grama de las Bermudas, Poa, Ray-Grass y Tréboles: 2 Kilos de semilla.

Esparceta, Yeros y Zulla: 15 kilogramos de semilla.

Altramuces, Alverjón, Garbanzos y Vezas: 25 kilogramos de semilla.

Lentejas: 20 kilogramos de semilla.

Guisante forrajero y Habas forrajeras: 40 kilogramos de semilla.

4. Fechas límite de entrega del material.–Las fechas límite de entrega de material para cada campaña y especie serán las siguientes:

Alfalfa: 1 de febrero.

Agrostis, Dactilo, Festucas, Grama de las Bermudas y Poa, Tréboles y Ray-Grass: 1 de julio.

Altramuces, Esparceta, Garbanzos, Guisante forrajero, Habas forrajeras, Alverjón, Lentejas, Vezas, Yeros y Zulla: 1 de septiembre.

5. Criterios de evaluación.–Los estudios más importantes a llevar a cabo para determinar el valor agronómico o de utilización, se referirán fundamentalmente al:

Rendimiento.

Resistencia a los organismos nocivos.

Comportamiento con respecto a factores del entorno físico.

Características cualitativas.

Se considerarán, al menos, como características fundamentales para apreciar la calidad de una variedad las siguientes para las distintas especies:

Alfalfa: contenido en materia seca, proteínas y caroteno.

Dactilo, Esparceta, Festucas, Ray-Grass, Zulla y Tréboles: contenido en materia seca y proteínas.

Yeros: contenido en proteínas y alcaloides

Garbanzos: contenido en alcaloides y proteínas

Altramuces: contenido en proteínas, grasa y alcaloides.

Alverjón y Vezas: contenido en materia seca y proteínas.

Lentejas, Guisantes y Habas: contenido en proteínas.

Variedades cespitosas: la finura de las hojas, densidad del césped, persistencia y resistencia al frío y al calor, según comportamiento invernal y al pisoteo.

6. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.

Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que, con anterioridad al 1 de enero de 2026 hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en el Registro de variedades comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos protocolos de examen o, en su caso, en los protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico.

Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV (1)

Nombre científico Denominación común Protocolo
Dactylis glomerata L. Dactilo. TP 31/1 de 25.3.2021.
Festuca arundinacea Schreb. Festuca alta. TP 39/1 de 1.10.2015.
Festuca pratensis Huds. Festuca pratense. TP 39/1 de 1.10.2015.
Festuca rubra L. Festuca roja. TP 67/1 de 23.6.2011.
Lolium × hybridum Hausskn. Ray-grass híbrido. TP 4/2 de 19.3.2019.
Lolium multiflorum Lam. Ballico de Italia o Ray-grass italiano. TP 4/2 de 19.3.2019.
Lolium perenne L. Ray-grass inglés. TP 4/2 de 19.3.2019.
Medicago sativa L. Alfalfa; mielga. TP 6/1 de 22.12.2021.
Pisum sativum L. (partim) Guisante forrajero. TP 7/2 Rev.3 Corr. de 6.3.2020.
Poa pratensis L. Poa de los prados. TP 33/1 de 15.3.2017.
Trifolium pratense L. Trébol violeta. TP 5/1 Rev. de 13.2.2025.
Vicia faba L. (partim) Haba común. TP 8/1 de 19.3.2019.
Vicia sativa L. Veza común. TP 32/1 de 19.4.2016.

(1) El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).

Especies que cumplen con las directrices de examen de la UPOV (2)

Nombre científico Denominación común Protocolo
Agrostis capillaris L. Agróstide común. TG/30/6 de 12.10.1990.
Agrostis stolonifera L. Agróstide estolonífera. TG/30/6 de 12.10.1990.
Lupinus albus L. Altramuz blanco. TG/66/4 de 31.3.2004.
Lupinus angustifolius L. Altramuz azul. TG/66/4 de 31.3.2004.
Lupinus luteus L. Altramuz amarillo. TG/66/4 de 31.3.2004.
Trifolium repens L. Trébol blanco. TG/38/7 de 9.4.2003.
Trifolium subterraneum L. Trébol subterráneo. TG/170/3 de 4.4.2001.

(2) El texto de estas directrices puede consultarse en la web de la UPOV (www.upov.int).

Téngase en cuenta que esta actualización del apartado 6, establecida por el art. único.1 de la Orden APA/1331/2025, de 27 de octubre, BOE-A-2025-23683, entra en vigor el 1 de enero de 2026, según determina su disposición final 2.

Redacción anterior:

"6. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.

Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que, con anterioridad al 1 de enero de 2023, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en el Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos de examen o, en su caso, en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico.

Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV (1):

Nombre científico Denominación común Protocolo
Dactylis glomerata L. Dactilo. TP 31/1 de 25.3.2021
Festuca arundinacea Schreb. Festuca alta. TP 39/1 de 1.10.2015
Festuca pratensis Huds. Festuca pratense. TP 39/1 de 1.10.2015
Festuca rubra L. Festuca roja. TP 67/1 de 23.6.2011
Lolium × hybridum Hausskn. Ray-grass híbrido. TP 4/2 de 19.3.2019
Lolium multiflorum Lam. Ballico de Italia o Ray-grass italiano. TP 4/2 de 19.3.2019
Lolium perenne L. Ray-grass inglés. TP 4/2 de 19.3.2019
Medicago sativa L. Alfalfa; Mielga. TP 6/1 de 22.12.2021
Pisum sativum L. (partim) Guisante forrajero. TP 7/2 rev.3 corr.de 16.3.2020
Poa pratensis L. Poa de los prados. TP 33/1 de 15.3.2017
Trifolium pratense L. Trébol violeta. TP 5/1 de 22.12.2021
Vicia faba L. (partim) Haba. TP 8/1 de 19.3.2019
Vicia sativa L. Veza común. TP 32/1 de 19.4.2016

(1) El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).

Especies que cumplen con las directrices de examen de la UPOV (2):

Nombre científico Denominación común Protocolo
Agrostis capillaris L. Agróstide común. TG/30/6 de 12.10.1990
Agrostis stolonifera L. Agróstide estolonífera. TG/30/6 de 12.10.1990
Lupinus albus L. Altramuz blanco. TG/66/4 de 31.3.2004
Lupinus angustifolius L. Altramuz azul. TG/66/4 de 31.3.2004
Lupinus luteus L. Altramuz amarillo. TG/66/4 de 31.3.2004
Trifolium repens L. Trébol blanco. TG/38/7 de 9.4.2003
Trifolium subterraneum L. Trébol subterráneo. TG/170/3 de 4.4.2001

(2) El texto de estas directrices puede consultarse en la web de la UPOV (www.upov.int)."

Se modifica el apartado 6, con efectos de 1 de enero de 2026, por el art. único.1 de la Orden APA/1331/2025, de 27 de octubre. BOE-A-2025-23683

Se modifica el apartado 6, con efectos de 1 de enero de 2023, por el art. único.4 de la Orden APA/1141/2022, de 17 de noviembre. BOE-A-2022-19561

Se modifica el apartado 6 por el art. 1.4 de la Orden APA/1437/2021, de 16 de diciembre de 2021. BOE-A-2021-21286

Se modifica el apartado 6 por el art. 7.4 de la Orden APA/455/2020, de 26 de mayo. BOE-A-2020-5413

Se modifica el apartado 6, con efectos de 1 de septiembre de 2019, por el art. único.4 de la Orden APA/775/2019, de 2 de julio. BOE-A-2019-10539

Se modifica el apartado 6 por el art. único.2 de la Orden APA/894/2018, de 23 de agosto. BOE-A-2018-11904

Se modifica el apartado 6, con efectos de 1 de julio de 2017, por el art. único.3 de la Orden APM/383/2017, de 21 de abril. BOE-A-2017-4871

Se modifica el apartado 6, con efectos de 1 de julio de 2016, por el art. único.1 de la Orden AAA/765/2016, de 13 de mayo. BOE-A-2016-4809.

Se modifica el apartado 6 por el art. único.2 del Real Decreto 626/2014, de 18 de julio. BOE-A-2014-7655.

Se modifica el apartado 6 por el art. único.1 de la Orden AAA/1772/2012, de 2 de agosto. BOE-A-2012-10691.

Esta modificación se aplica a partir del 1 de octubre de 2012, según establece la disposición final 2.

Se modifica el apartado 6 por el art. único.6 de la Orden ARM/3383/2011, de 2 de diciembre. BOE-A-2011-19442.

Esta modificación se aplica a partir del 1 de enero de 2012, según establece la disposición final 2.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2025-23683 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2022-19561 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2021-21286 Leer Qué cambió
31 de mayo de 2020 BOE-A-2020-5413 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2019 BOE-A-2019-10539 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2018 BOE-A-2018-11904 Leer Qué cambió
1 de julio de 2017 BOE-A-2017-4871 Leer Qué cambió
1 de julio de 2016 BOE-A-2016-4809 Leer Qué cambió
20 de julio de 2014 BOE-A-2014-7655 Leer Qué cambió
11 de agosto de 2012 BOE-A-2012-10691 Leer Qué cambió
14 de diciembre de 2011 BOE-A-2011-19442 Leer Qué cambió
13 de febrero de 2011 Texto original Leer

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