LexTotal

Legislación › Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general del registro de variedades comerciales y se modifica el Reglamento general técnico de control y certificación de semillas y plantas de vivero.

ANEXO I

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2016 y la del 1 de julio de 2017. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (49 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO I
Reglamento Técnico de Inscripción de Variedades de Cereales
1. Ámbito de aplicación.–El ámbito de aplicación de este Reglamento comprende todas las variedades de las especies siguientes:
Arroz: Oryza sativa L.
Avena: Avena sativa L.
Avena estrigosa: Avena strigosa Schreb.
Avena roja: Avena byzantina C. Koch.
Avena desnuda: Avena nuda L.
Cebada: Hordeum vulgare L.
Centeno: Secale cereale L.
Trigo blando: Triticum aestivum L. emend. Fiori et Paol.
Trigo duro: Triticum durum Desf.
Trigo espelta: Triticum spelta L.
Triticale: X Triticosecale Wittm.
2. Fechas límite de presentación de solicitudes de inscripción.–Las fechas límite de presentación de las solicitudes para cada campaña serán las siguientes:
Trigo blando de invierno: 1 de agosto.
Trigo blando de primavera: 15 de agosto.
Trigo espelta: 1 de agosto.
Trigo duro: 15 de agosto.
Cebada de invierno: 1 de agosto.
Cebada de primavera: 15 de agosto.
Avena de invierno: 1 de agosto.
Avena de primavera: 15 de agosto.
Centeno: 1 de agosto.
Triticale: 1 de agosto.
Arroz: 1 de enero.
3. Material necesario para los ensayos.–Con objeto de llevar a cabo los ensayos y determinaciones que se prevén en el Reglamento General, deberá suministrarse en los almacenes del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaría, situados en Avda. Padre Huidobro s/n en la carretera de La Coruña, Km 7,500 (28040 Madrid), el siguiente material para cada variedad solicitada:
Para ensayos de identificación (sólo el primer año, semilla sin tratar):
Trigo blando de invierno y primavera, Trigo espelta y Trigo duro: 3 kilogramos de semilla y 240 espigas.
Cebada de invierno y primavera: 3 kilogramos de semilla y 240 espigas.
Avena de invierno y primavera: 3 kilogramos de semilla y 240 espigas.
Centeno: 3 kilogramos de semilla.
Triticale: 3 kilogramos de semilla y 240 espigas.
Arroz:
a) Componentes hereditarios (líneas puras e híbridos simples fundacionales): 1 Kg.
b) Híbridos comerciales y variedades no hibridas: 3 Kgs.
Para ensayos de valor agronómico, semilla tratada (anualmente):
Trigo blando de invierno y primavera, Trigo espelta y Trigo duro: 40 kilogramos de semilla.
Cebada de invierno y primavera: 40 kilogramos de semilla.
Avena de invierno y primavera: 30 kilogramos de semilla.
Centeno: 30 kilogramos de semilla.
Triticale: 40 kilogramos de semilla.
Arroz: 15 kilogramos de semilla.
4. Fechas límite de entrega del material.–Las fechas límite de entrega del material para cada campaña y especie serán las siguientes:
Trigo blando de invierno: 1 de septiembre.
Trigo blando de primavera: 15 de septiembre.
Trigo espelta: 1 de septiembre.
Trigo duro: 15 de septiembre.
Cebada de invierno: 1 de septiembre.
Cebada de primavera: 15 de septiembre.
Avena de invierno: 1 de septiembre.
Avena de primavera: 15 de septiembre.
Centeno: 1 de septiembre.
Triticale: 1 de septiembre.
Arroz: 1 de febrero.
5. Criterios de evaluación.–Los estudios más importantes a llevar a cabo para determinar el valor agronómico o de utilización, se referirán fundamentalmente al:
Rendimiento.
Resistencia a los organismos nocivos.
Comportamiento con respecto a factores del entorno físico.
Características cualitativas.
Se considerarán, al menos, como características fundamentales para apreciar la calidad de una variedad, las siguientes, para las distintas especies:
Trigo blando: Valor del W, así como relación P/L, porcentaje de proteínas, Índice de Zeleny, peso específico.
Trigo duro: Vitrosidad, porcentaje de proteínas, carotenos, peso específico.
Cebada: Porcentaje de proteínas, calibrado, extracto seco, poder diastásico, peso específico.
Avena: Porcentaje de proteínas y porcentaje de almendra, en el caso de las variedades de grano vestido.
Centeno: Porcentaje de proteínas y peso 1.000 granos.
Triticale: Porcentaje de proteínas y peso 1.000 granos.
Arroz: Rendimiento grano pelado, rendimiento grano elaborado y tipo de grano.
6. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.
Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que con anterioridad al 1 de enero julio de 2016, 2017, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en el Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos de examen o, en su caso, en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico.
Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV (1):
Nombre científico
·
Denominación común
·
Protocolo
·
Oryza sativa L.
·
Arroz.
·
TP 16/2 de 21.3.2012 16/3 DE 1.10.2015
·
Avena nuda L.
·
Avena desnuda desnuda, avena descascarillada.
·
TP 20/1 20/2 de 6.11.2003 1.10.2015
·
Avena sativa L. (incluida la (incluye A.
byzantina
bizantina K. Koch).
·
Avena y Avena roja
·
TP 20/1 20/2 de 6.11.2003 1.10.2015
·
Hordeum vulgare L.
·
Cebada
·
TP 19/3 de 21.3.2012 19/4 DE 1.10.2015
·
Secale cerale L.
·
Centeno
·
TP 58/1 de 31.10.2002
·
Triticum aestivum L.
·
Trigo blando
·
TP 3/4 rev 2 de 16.2.2011
·
Triticum durum Desf.
·
Trigo duro
·
TP 120/3 de 19.3.2014
·
Triticosecale Wittm
x A. Camus.
·
Triticale (Híbridos del cruce de una especie del géneroTriticum con una especie del género Secale
·
TP 121/2 rev 1 de 16.02.2011
·
(1) El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).
Téngase en cuenta que la modificación del apartado 6, efectuada por el art. único.1 de la Orden APM/383/2017, de 21 de abril. BOE-A-2017-4871 entra en vigor el 1 de julio de 2017.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-12697 Leer Qué cambió
1 de julio de 2023 BOE-A-2023-9625 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2022-19561 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2021-21286 Leer Qué cambió
31 de mayo de 2020 BOE-A-2020-5413 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2019 BOE-A-2019-10539 Leer Qué cambió
1 de julio de 2017 BOE-A-2017-4871 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2015-12818 Leer Qué cambió
27 de junio de 2013 BOE-A-2013-6904 Leer Qué cambió
14 de diciembre de 2011 BOE-A-2011-19442 Leer Qué cambió
13 de febrero de 2011 Texto original Leer

← Artículo 63 Índice