Legislación › Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general del registro de variedades comerciales y se modifica el Reglamento general técnico de control y certificación de semillas y plantas de vivero.
ANEXO I
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2023 y la del 1 de julio de 2023.
Tachado: lo que se quitó (207 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1069 palabras).
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ANEXO I
Reglamento Técnico de Inscripción de Variedades de Cereales
1. Ámbito de aplicación.–El ámbito de aplicación de este Reglamento comprende todas las variedades de las especies siguientes:
Arroz: Oryza sativa L.
Avena: Avena sativa L.
Avena estrigosa: Avena strigosa Schreb.
Avena roja: Avena byzantina C. Koch.
Avena desnuda: Avena nuda L.
Cebada: Hordeum vulgare L.
Centeno: Secale cereale L.
Trigo: Triticum aestivum L. subsp. aestivum.
Trigo duro: Triticum turgidum L. subsp. durum (Desf.) van Slageren.
Trigo espelta: Triticum aestivum L. subsp. spelta (L.) Thell.
Triticale: X Triticosecale Wittm.
2. Fechas límite de presentación de solicitudes de inscripción.–Las fechas límite de presentación de las solicitudes para cada campaña serán las siguientes:
Trigo blando de invierno: 1 de agosto.
Trigo blando de primavera: 15 de agosto.
Trigo espelta: 1 de agosto.
Trigo duro: 15 de agosto.
Cebada de invierno: 1 de agosto.
Cebada de primavera: 15 de agosto.
Avena de invierno: 1 de agosto.
Avena de primavera: 15 de agosto.
Centeno: 1 de agosto.
Triticale: 1 de agosto.
Arroz: 1 de enero.
3. Material necesario para los ensayos.–Con objeto de llevar a cabo los ensayos y determinaciones que se prevén en el Reglamento General, deberá suministrarse en los almacenes del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaría, situados en Avda. Padre Huidobro s/n en la carretera de La Coruña, Km 7,500 (28040 Madrid), el siguiente material para cada variedad solicitada:
Para ensayos de identificación (sólo el primer año, semilla sin tratar):
Trigo blando de invierno y primavera, Trigo espelta y Trigo duro: 3 kilogramos de semilla y 240 espigas.
Cebada de invierno y primavera: 3 kilogramos de semilla y 240 espigas.
Avena de invierno y primavera: 3 kilogramos de semilla y 240 espigas.
Centeno: 3 kilogramos de semilla.
Triticale: 3 kilogramos de semilla y 240 espigas.
Arroz:
a) Componentes hereditarios (líneas puras e híbridos simples fundacionales): 1 Kg.
b) Híbridos comerciales y variedades no hibridas: 3 Kgs.
Para ensayos de valor agronómico, semilla tratada (anualmente):
Trigo blando de invierno y primavera, Trigo espelta y Trigo duro: 40 kilogramos de semilla.
Cebada de invierno y primavera: 40 kilogramos de semilla.
Avena de invierno y primavera: 30 kilogramos de semilla.
Centeno: 30 kilogramos de semilla.
Triticale: 40 kilogramos de semilla.
Arroz: 15 kilogramos de semilla.
4. Fechas límite de entrega del material.–Las fechas límite de entrega del material para cada campaña y especie serán las siguientes:
Trigo blando de invierno: 1 de septiembre.
Trigo blando de primavera: 15 de septiembre.
Trigo espelta: 1 de septiembre.
Trigo duro: 15 de septiembre.
Cebada de invierno: 1 de septiembre.
Cebada de primavera: 15 de septiembre.
Avena de invierno: 1 de septiembre.
Avena de primavera: 15 de septiembre.
Centeno: 1 de septiembre.
Triticale: 1 de septiembre.
Arroz: 1 de febrero.
5. Criterios de evaluación.–Los estudios más importantes a llevar a cabo para determinar el valor agronómico o de utilización, se referirán fundamentalmente al:
Rendimiento.
Resistencia a los organismos nocivos.
Comportamiento con respecto a factores del entorno físico.
Características cualitativas.
Se considerarán, al menos, como características fundamentales para apreciar la calidad de una variedad, las siguientes, para las distintas especies:
Trigo blando: Valor del W, así como relación P/L, porcentaje de proteínas, Índice de Zeleny, peso específico.
Trigo duro: Vitrosidad, porcentaje de proteínas, carotenos, peso específico.
Cebada: Porcentaje de proteínas, calibrado, extracto seco, poder diastásico, peso específico.
Avena: Porcentaje de proteínas y porcentaje de almendra, en el caso de las variedades de grano vestido.
Centeno: Porcentaje de proteínas y peso 1.000 granos.
Triticale: Porcentaje de proteínas y peso 1.000 granos.
Arroz: Rendimiento grano pelado, rendimiento grano elaborado y tipo de grano.
No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, en lo que se refiere al valor agronómico o de utilización, las variedades ecológicas adecuadas para la producción ecológica, que pertenecen a las especies cebada, centeno y trigo, pueden optar por cumplir en su lugar las condiciones siguientes.
El examen de cultivo y uso se llevará a cabo en condiciones ecológicas de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo y, en concreto, con los principios generales del artículo 5, letras d), e), f), y g), y con las normas de producción vegetal del artículo 12.
Se tendrán en cuenta las necesidades y objetivos específicos de la agricultura ecológica al examinar las variedades y al evaluar los resultados de los exámenes. Se examinarán la resistencia o la tolerancia a las enfermedades y la adaptación a distintas condiciones edafológicas y climáticas locales.
Cuando los ensayos de valor agronómico o de utilización no puedan realizarse en condiciones ecológicas, o el examen de determinadas características no pueda realizarse en condiciones ecológicas, incluida la propensión a enfermedades, las pruebas podrán hacerse con arreglo a uno de los siguientes puntos:
a) En los locales de los obtentores ecológicos o en explotaciones ecológicas bajo la supervisión de los técnicos de la Oficina Española de Variedades Vegetales (OEVV).
b) En condiciones de bajos insumos y con tratamientos mínimos.
c) En otro Estado miembro, si se acuerda con la autoridad competente del mismo llevar a cabo las pruebas en condiciones ecológicas.
Se considerará que el valor agronómico o de utilización de una variedad es satisfactorio si, al compararla con otras variedades ecológicas adecuadas para la producción ecológica admitidas en el Registro de Variedades Comerciales, representase, por el conjunto de sus cualidades, al menos para la producción en una región determinada, una clara mejora, bien para el cultivo, bien para la explotación de las cosechas o el uso de productos derivados de ellas. Se considerarán especialmente valiosas para estos exámenes las características superiores para la producción agrícola y de producción de alimentos y piensos que presenten ventajas para la agricultura ecológica.
La OEVV facilitará distintas condiciones de examen adaptadas a las necesidades específicas de la agricultura ecológica y, cuando se disponga de métodos reproducibles y a petición del solicitante, examinará en la medida en que se capacidad lo permita rasgos y características específicos.
Téngase en cuenta que esta actualización del apartado 5, que añade los últimos 6 párrafos, estalecida por el art. único.1 de la Orden APA/380/2023, de 4 de abril. BOE-A-2023-9625, entra en vigor el 1 de julio de 2023, según determina su disposición final 2.
6. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.
Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que, con anterioridad al 1 de enero de 2023, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en el Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos de examen o, en su caso, en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico.
Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV (1):
Nombre científico ·
Denominación común ·
Protocolo ·
Avena nuda L.
·
Avena desnuda, avena descascarillada. ·
TP 20/3 de 6.03.2020 ·
Avena sativa L. (incluye A. byzantina K. Koch).
·
Avena y avena roja. ·
TP 20/3 de 6.03.2020 ·
Hordeum vulgare L.
·
Cebada. ·
TP 19/5 de 19.03.2019 ·
Oryza sativa L.
·
Arroz. ·
TP 16/3 de 01.10.2015 ·
Secale cereale L.
·
Centeno. ·
TP 58/1 rev. de 27.04.2022 ·
Triticum aestivum L. subsp. aestivum.
·
Trigo. ·
TP 3/5 de 19.3.2019 ·
Triticum turgidum L. subsp. Durum (Desf.) van Slageren.
·
Trigo duro. ·
TP 120/3 de 19.3.2014 ·
xTriticosecale Wittm. ex A. Camus.
·
Híbridos resultantes del cruce de una especie del género Triticum con una especie del género Secale. ·
TP 121/3 de 27.04.2022 ·
(1) El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).
Téngase Para las variedades ecológicas adecuadas para la producción ecológica de las especies cebada, centeno y trigo, en cuenta cuanto a la homogeneidad, se observarán y describirán todos los caracteres de los protocolos y directrices que esta actualización tienen asignados en este apartado.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en lo que se refiere a la homogeneidad, las variedades ecológicas, de las especies citadas, pueden optar por cumplir en lugar de las condiciones del protocolo asignado las condiciones enumeradas a continuación.
Se aplicará a los caracteres enumerados en el apartado 6, estalecida por “Excepción a los protocolos técnicos” lo siguiente:
Dichos caracteres podrán ser evaluados de forma menos estricta, sin embargo, el art. único.1 nivel de homogeneidad dentro de la Orden APA/1141/2022, variedad será similar al nivel de 17 homogeneidad de noviembre. BOE-A-2022-19561, entra variedades comparables, comúnmente conocidas en vigor la Unión.
Excepción a los protocolos técnicos:
Cebada: En el 1 caso de enero variedades ecológicas pertenecientes a la especie cebada (Hordeum vulgare L.), los siguientes caracteres de 2023, según determina su disposición final 2. DHE del protocolo de la OCVV CPVO/TP-019/5 de la variedad examinada pueden apartarse de los siguientes requisitos DHE de homogeneidad:
Redacción anterior: Carácter ·
"6. Protocolos para los exámenes Descripción ·
OCVV n.º 5. ·
Hoja bandera: coloración de distinción, homogeneidad y estabilidad. antocianina de las aurículas. ·
Aquellas variedades OCVV n.º 8. ·
Hoja bandera: glaucosidad de la vaina. ·
OCVV n.º 9. ·
Barbas: coloración de antocianina de las especies que se citan a continuación, que, con anterioridad al 1 puntas. ·
OCVV n.º 10. ·
Espiga: glaucosidad. ·
OCVV n.º 12. ·
Grano: coloración de enero antocianina de 2022, hayan iniciado los exámenes oficiales para las nervaduras de la lemma. ·
OCVV n.º 16. ·
Espiguilla estéril: actitud. ·
OCVV n.º 17. ·
Espiga: forma. ·
OCVV n.º 20. ·
Barbas: longitud. ·
OCVV n.º 21. ·
Raquilla: longitud del primer segmento. ·
OCVV n.º 22. ·
Raquilla: curvatura del primer segmento. ·
OCVV n.º 23. ·
Espiguilla mediana: longitud de la gluma y su admisión barba en relación con el Registro grano. ·
OCVV n.º 25. ·
Grano: espiculación de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos nervaduras laterales interiores de examen o, en su caso, en los Protocolos la cara dorsal de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico. la lemma. ·
Especies que cumplen con los protocolos Centeno: En el caso de examen las variedades pertenecientes a la especie centeno (Secale cereale L.), las siguientes características DHE del protocolo de la OCVV(1): OCVV CPVO-TP/058/1 de la variedad examinada pueden apartarse de los siguientes requisitos DHE de homogeneidad:
Nombre científico Carácter ·
Denominación común Descripción ·
Protocolo OCVV n.º 3. ·
Avena nuda L. Coleóptilo: coloración de antocianina. ·
Avena desnuda, avena descascarillada. OCVV n.º 4. ·
TP 20/3 de 6.03.2020. Coleóptilo: longitud. ·
Avena sativa L. (incluye A. byzantina K. Koch). OCVV n.º 5. ·
Avena y avena roja. Primera hoja: longitud de la vaina. ·
TP 20/3 de 6.03.2020. OCVV n.º 6. ·
Hordeum vulgare L. Primera hoja: longitud del limbo. ·
Cebada. OCVV n.º 8. ·
TP 19/5 Hoja bandera: glaucosidad de 19.03.2019. la vaina. ·
Oryza sativa L. OCVV n.º 10. ·
Arroz. Hoja siguiente a la hoja bandera: longitud del limbo. ·
TP 16/3 de 01.10.2015. OCVV n.º 11. ·
Secale cereale L. Hoja siguiente a la hoja bandera: anchura del limbo. ·
Centeno. OCVV n.º 12. ·
TP 58/1 de 31.10.2002. Espiga: glaucosidad. ·
Triticum OCVV n.º 13. ·
Tallo: pilosidad bajo la espiga. ·
Trigo: En el caso de las variedades pertenecientes a la especie trigo (Triticum aestivum L. subsp. aestivum. emend. Fior et Paol.), las siguientes características DHE del protocolo de la OCVV CPVO-TP/003/5 de la variedad examinada pueden apartarse de los siguientes requisitos DHE de homogeneidad:
Carácter ·
Trigo. Descripción ·
TP 3/5 de 19.3.2019. OCVV n.º 3. ·
Triticum turgidum L. subsp. Durum (Desf.) van Slageren. Coleóptilo: coloración de antocianina. ·
Trigo duro. OCVV n.º 6. ·
TP 120/3 Hoja bandera: coloración de 19.3.2014. antocianina de las aurículas. ·
xTriticosecale Wittm. ex A. Camus. OCVV n.º 8. ·
Híbridos resultantes del cruce Hoja bandera: glaucosidad de una especie la vaina. ·
OCVV n.º 9. ·
Hoja bandera: glaucosidad del género Triticum con una especie limbo. ·
OCVV n.º 10. ·
Espiga: glaucosidad. ·
OCVV n.º 11. ·
Caña: glaucosidad del género Secale. cuello. ·
TP 121/2 rev.1 OCVV n.º 20. ·
Espiga: forma de 16.2.2011. perfil. ·
(1) El texto OCVV n.º 21. ·
Segmento apical de estos protocolos puede consultarse en la web raquilla: área de la pilosidad en superficie convexa. ·
OCVV (www.cpvo.europa.eu)." n.º 22. ·
Gluma inferior: anchura del hombro. ·
OCVV n.º 23. ·
Gluma inferior: forma del hombro. ·
OCVV n.º 24. ·
Gluma inferior: longitud del diente. ·
OCVV n.º 25. ·
Gluma inferior: forma del diente. ·
OCVV n.º 26. ·
Gluma inferior: área de pilosidad en superficie interna. ·
Téngase en cuenta que esta actualización del apartado 6, que añade los últimos 5 párrafos, estalecida por el art. único.2 de la Orden APA/380/2023, de 4 de abril. BOE-A-2023-9625, entra en vigor el 1 de julio de 2023, según determina su disposición final 2.
Redacciones de este artículo
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|---|---|---|---|
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| 1 de julio de 2023 | BOE-A-2023-9625 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | BOE-A-2022-19561 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2021-21286 | Leer | Qué cambió |
| 31 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-5413 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2019 | BOE-A-2019-10539 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2017 | BOE-A-2017-4871 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2015-12818 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 2013 | BOE-A-2013-6904 | Leer | Qué cambió |
| 14 de diciembre de 2011 | BOE-A-2011-19442 | Leer | Qué cambió |
| 13 de febrero de 2011 | Texto original | Leer |


