Legislación › Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general del registro de variedades comerciales y se modifica el Reglamento general técnico de control y certificación de semillas y plantas de vivero.
ANEXO III
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2022 y la del 1 de enero de 2023.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (237 palabras).
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ANEXO III
Reglamento Técnico de Inscripción de Variedades de Maíz y Sorgo
1. Ámbito de aplicación.–El ámbito de aplicación de este Reglamento comprende todas las variedades de las especies siguientes:
Maíz: Zea mays L.
Sorgo: Sorghum bicolor (L.) Moench subsp. bicolor.
Pasto del Sudán: Sorghum bicolor (L.) Moench subsp. drummondii (Steud.) de Wet ex Davidse.
Híbridos de Sorgo x Pasto del Sudán: Sorghum bicolor (L.) Moench subsp. bicolor x Sorghum bicolor (L.) Moench subsp. drummondii (Steud.) de Wet ex Davidse.
2. Fechas límite de presentación de solicitudes de inscripción.–La fecha límite de presentación de las solicitudes será, para cualquier variedad, con independencia de la especie a que pertenezca, el 1 de enero.
3. Material necesario para los ensayos.–Con objeto de llevar a cabo los ensayos y determinaciones que se prevén en el Reglamento General, deberá suministrarse en los almacenes del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaría, situados en Avda. Padre Huidobro s/n, en la carretera de La Coruña, kilómetro 7,500 (28040 de Madrid), el siguiente material para cada variedad solicitada:
Para ensayos de identificación (sólo el primer año, semilla sin tratar):
a) Componentes hereditarios (líneas puras e híbridos simples fundacionales):
Maíz: 5.000 semillas.
Sorgo: 1 kilogramo de semilla.
Pasto del Sudán: 1 kilogramo de semilla.
Híbrido de Sorgo por Pasto del Sudán: 1 kilogramo de semilla.
b) Híbridos comerciales y variedades de polinización libre:
Maíz: 5.000 semillas.
Sorgo: 3 kilogramos de semillas.
Pasto del Sudán: 3 kilogramos de semilla.
Híbrido de Sorgo por Pasto del Sudán: 3 kilogramos de semilla.
Cuando se solicite la inscripción de una variedad híbrida será obligatoria la entrega del material correspondiente de todos los componentes hereditarios que intervengan, así como de la propia variedad, indicándose para cada uno de dichos componentes si se trata o no de material de dominio público y, en cualquier caso, el origen de los mismos.
No será preciso entregar el o los componentes hereditarios de una variedad híbrida o sintética, salvo petición expresa, si ya fueron suministrados por el mismo solicitante a la OEVV, para su ensayo en el Registro de Variedades Comerciales o en el Registro de Variedades Protegidas.
Ensayos de valor agronómico (anualmente):
Maíz: 25.000 semillas.
Sorgo: 5 kilogramos de semilla.
Pasto del Sudán: 5 kilogramos de semilla.
Híbridos de Sorgo por Pasto del Sudán: 5 kilogramos de semilla.
Las cantidades anteriormente referidas se suministrarán en los casos en que la inscripción se solicite con el fin de incluir la variedad en la Lista de Variedades Comerciales, debiendo indicarse el peso de mil semillas y la capacidad germinativa, que en el caso de las variedades y componentes hereditarios de Maíz no será inferior al 80 por ciento, estas cantidades se refieren a semillas viables.
4. Fechas límite de entrega del material.–La fecha límite de entrega del material será en todos los casos, para cada campaña, el 1 de febrero.
5. Criterios de evaluación.–Los estudios más importantes a llevar a cabo para determinar el valor agronómico o de utilización, se referirán fundamentalmente al:
Rendimiento.
Resistencia a los organismos nocivos.
Comportamiento con respecto a factores del entorno físico.
Características cualitativas.
Se considerarán, al menos, como características fundamentales para apreciar la calidad de una variedad las siguientes para las distintas especies:
Maíz: contenido en proteínas, caroteno, almidón y materia seca en variedades forrajeras.
Sorgo: contenido en proteínas, taninos y materia seca en variedades forrajeras.
Pasto del Sudán e híbridos de Sorgo por Pasto del Sudán: contenido en materia seca.
6. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.
Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que, con anterioridad al 1 de enero de 2023, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en el Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos de examen o, en su caso, en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico.
Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV (1):
Nombre científico ·
Denominación común ·
Protocolo ·
Zea mays L. (partim).
·
Maíz. ·
TP 2/3 de 11.03.2010 ·
Sorghum bicolor (L.) Moench. Subsp. bicolor
·
Sorgo. ·
TP 122/1 de 19.3.2019 ·
Sorghum bicolor (L.) Moench. Subsp. drummondii (Steud.) de Wet ex Davidse
·
Pasto del Sudán. ·
TP 122/1 de 19.3.2019 ·
Sorghum bicolor (L.) Moench subsp. Bicolor × Sorghum bicolor (L.) Moench. Subsp. drummondii (Steud.) de Wet ex Davidse
·
Híbridos resultantes del cruce entre Sorghum bicolor subsp. Bicolor y Sorghum bicolor subsp. drummondii. ·
TP 122/1 de 19.3.2019 ·
(1) El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).
Téngase en cuenta que esta actualización del apartado 6, establecida por el art. único.3 de la Orden APA/1141/2022, de 17 de noviembre. BOE-A-2022-19561, entra en vigor el 1 de enero de 2023, según determina su disposición final 2.
Redacción anterior:
"6. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.
Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que, con anterioridad al 1 de enero de 2022, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en el Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos de examen o, en su caso, en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico.
Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV(1):
Nombre científico ·
Denominación común ·
Protocolo ·
Zea mays L. (partim). ·
Maíz. ·
TP 2/3 de 11.03.2010. ·
Sorghum bicolor (L.) Moench. Subsp. bicolor. ·
Sorgo. ·
TP 122/1 de 19.3.2019. ·
Sorghum bicolor (L.) Moench. Subsp. drummondii (Steud.) de Wet ex Davidse. ·
Pasto del Sudán. ·
TP 122/1 de 19.3.2019. ·
Sorghum bicolor (L.) Moench subsp. Bicolor × Sorghum bicolor (L.) Moench. Subsp. drummondii (Steud.) de Wet ex Davidse. ·
Híbridos resultantes del cruce entre Sorghum bicolor subsp. Bicolor y Sorghum bicolor subsp. drummondii. ·
TP 122/1 de 19.3.2019. ·
(1) El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu). (www.cpvo.europa.eu)."
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Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2023 En vigor | BOE-A-2023-9625 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | BOE-A-2022-19561 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2021-21286 | Leer | Qué cambió |
| 31 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-5413 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2019 | BOE-A-2019-10539 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2018 | BOE-A-2018-11904 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2017 | BOE-A-2017-4871 | Leer | Qué cambió |
| 14 de diciembre de 2011 | BOE-A-2011-19442 | Leer | Qué cambió |
| 13 de febrero de 2011 | Texto original | Leer |


