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Legislación › Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general del registro de variedades comerciales y se modifica el Reglamento general técnico de control y certificación de semillas y plantas de vivero.

ANEXO III

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2023 y la del 1 de julio de 2023. Tachado: lo que se quitó (185 palabras). Subrayado: lo que se añadió (797 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO III
Reglamento Técnico de Inscripción de Variedades de Maíz y Sorgo
1. Ámbito de aplicación.–El ámbito de aplicación de este Reglamento comprende todas las variedades de las especies siguientes:
Maíz: Zea mays L.
Sorgo: Sorghum bicolor (L.) Moench subsp. bicolor.
Pasto del Sudán: Sorghum bicolor (L.) Moench subsp. drummondii (Steud.) de Wet ex Davidse.
Híbridos de Sorgo x Pasto del Sudán: Sorghum bicolor (L.) Moench subsp. bicolor x Sorghum bicolor (L.) Moench subsp. drummondii (Steud.) de Wet ex Davidse.
2. Fechas límite de presentación de solicitudes de inscripción.–La fecha límite de presentación de las solicitudes será, para cualquier variedad, con independencia de la especie a que pertenezca, el 1 de enero.
3. Material necesario para los ensayos.–Con objeto de llevar a cabo los ensayos y determinaciones que se prevén en el Reglamento General, deberá suministrarse en los almacenes del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaría, situados en Avda. Padre Huidobro s/n, en la carretera de La Coruña, kilómetro 7,500 (28040 de Madrid), el siguiente material para cada variedad solicitada:
Para ensayos de identificación (sólo el primer año, semilla sin tratar):
a) Componentes hereditarios (líneas puras e híbridos simples fundacionales):
Maíz: 5.000 semillas.
Sorgo: 1 kilogramo de semilla.
Pasto del Sudán: 1 kilogramo de semilla.
Híbrido de Sorgo por Pasto del Sudán: 1 kilogramo de semilla.
b) Híbridos comerciales y variedades de polinización libre:
Maíz: 5.000 semillas.
Sorgo: 3 kilogramos de semillas.
Pasto del Sudán: 3 kilogramos de semilla.
Híbrido de Sorgo por Pasto del Sudán: 3 kilogramos de semilla.
Cuando se solicite la inscripción de una variedad híbrida será obligatoria la entrega del material correspondiente de todos los componentes hereditarios que intervengan, así como de la propia variedad, indicándose para cada uno de dichos componentes si se trata o no de material de dominio público y, en cualquier caso, el origen de los mismos.
No será preciso entregar el o los componentes hereditarios de una variedad híbrida o sintética, salvo petición expresa, si ya fueron suministrados por el mismo solicitante a la OEVV, para su ensayo en el Registro de Variedades Comerciales o en el Registro de Variedades Protegidas.
Ensayos de valor agronómico (anualmente):
Maíz: 25.000 semillas.
Sorgo: 5 kilogramos de semilla.
Pasto del Sudán: 5 kilogramos de semilla.
Híbridos de Sorgo por Pasto del Sudán: 5 kilogramos de semilla.
Las cantidades anteriormente referidas se suministrarán en los casos en que la inscripción se solicite con el fin de incluir la variedad en la Lista de Variedades Comerciales, debiendo indicarse el peso de mil semillas y la capacidad germinativa, que en el caso de las variedades y componentes hereditarios de Maíz no será inferior al 80 por ciento, estas cantidades se refieren a semillas viables.
4. Fechas límite de entrega del material.–La fecha límite de entrega del material será en todos los casos, para cada campaña, el 1 de febrero.
5. Criterios de evaluación.–Los estudios más importantes a llevar a cabo para determinar el valor agronómico o de utilización, se referirán fundamentalmente al:
Rendimiento.
Resistencia a los organismos nocivos.
Comportamiento con respecto a factores del entorno físico.
Características cualitativas.
Se considerarán, al menos, como características fundamentales para apreciar la calidad de una variedad las siguientes para las distintas especies:
Maíz: contenido en proteínas, caroteno, almidón y materia seca en variedades forrajeras.
Sorgo: contenido en proteínas, taninos y materia seca en variedades forrajeras.
Pasto del Sudán e híbridos de Sorgo por Pasto del Sudán: contenido en materia seca.
No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, en lo que se refiere al valor agronómico o de utilización, las variedades ecológicas adecuadas para la producción ecológica, que pertenecen a las especies de maíz, pueden optar por cumplir en su lugar las condiciones siguientes.
El examen de cultivo y uso se llevará a cabo en condiciones ecológicas de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo y, en concreto, con los principios generales del artículo 5, letras d), e), f), y g), y con las normas de producción vegetal del artículo 12.
Se tendrán en cuenta las necesidades y objetivos específicos de la agricultura ecológica al examinar las variedades y al evaluar los resultados de los exámenes. Se examinarán la resistencia o la tolerancia a las enfermedades y la adaptación a distintas condiciones edafológicas y climáticas locales.
Cuando los ensayos de valor agronómico o de utilización no puedan realizarse en condiciones ecológicas, o el examen de determinadas características no pueda realizarse en condiciones ecológicas, incluida la propensión a enfermedades, las pruebas podrán hacerse con arreglo a uno de los siguientes puntos:
a) En los locales de los obtentores ecológicos o en explotaciones ecológicas bajo la supervisión de los técnicos de la Oficina Española de Variedades Vegetales (OEVV).
b) En condiciones de bajos insumos y con tratamientos mínimos.
c) En otro Estado miembro, si se acuerda con la autoridad competente del mismo llevar a cabo las pruebas en condiciones ecológicas.
Se considerará que el valor agronómico o de utilización de una variedad es satisfactorio si, al compararla con otras variedades ecológicas adecuadas para la producción ecológica admitidas en el Registro de Variedades Comerciales, representase, por el conjunto de sus cualidades, al menos para la producción en una región determinada, una clara mejora, bien para el cultivo, bien para la explotación de las cosechas o el uso de productos derivados de ellas. Se considerarán especialmente valiosas para estos exámenes las características superiores para la producción agrícola y de producción de alimentos y piensos que presenten ventajas para la agricultura ecológica.
La OEVV facilitará distintas condiciones de examen adaptadas a las necesidades específicas de la agricultura ecológica y, cuando se disponga de métodos reproducibles y a petición del solicitante, examinará en la medida en que se capacidad lo permita rasgos y características específicos.
Téngase en cuenta que esta actualización del apartado 5, que añade los últimos 6 párrafos, estalecida por el art. único.3 de la Orden APA/380/2023, de 4 de abril. BOE-A-2023-9625, entra en vigor el 1 de julio de 2023, según determina su disposición final 2.
6. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.
Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que, con anterioridad al 1 de enero de 2023, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en el Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos de examen o, en su caso, en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico.
Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV (1):
Nombre científico ·
Denominación común ·
Protocolo ·
Zea mays L. (partim).
·
Maíz. ·
TP 2/3 de 11.03.2010 ·
Sorghum bicolor (L.) Moench. Subsp. bicolor
·
Sorgo. ·
TP 122/1 de 19.3.2019 ·
Sorghum bicolor (L.) Moench. Subsp. drummondii (Steud.) de Wet ex Davidse
·
Pasto del Sudán. ·
TP 122/1 de 19.3.2019 ·
Sorghum bicolor (L.) Moench subsp. Bicolor × Sorghum bicolor (L.) Moench. Subsp. drummondii (Steud.) de Wet ex Davidse
·
Híbridos resultantes del cruce entre Sorghum bicolor subsp. Bicolor y Sorghum bicolor subsp. drummondii. ·
TP 122/1 de 19.3.2019 ·
(1) El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).
Téngase Para las variedades ecológicas de la especie maíz, en cuenta que esta actualización cuanto a la homogeneidad, se observarán y describirán todos los caracteres del apartado 6, establecida por protocolo y las directrices que tiene asignado en este apartado.
No obstante lo dispuesto en
el art. único.3 de párrafo anterior, en lo que se refiere a la Orden APA/1141/2022, de 17 homogeneidad, las variedades ecológicas de noviembre. BOE-A-2022-19561, entra la especie citada, pueden optar por cumplir en vigor el 1 de enero lugar de 2023, según determina su disposición final 2.
Redacción anterior:
las condiciones del protocolo asignado las condiciones enumeradas a continuación.
"6. Protocolos para Se aplicará a los exámenes caracteres enumerados en el apartado “Excepción a los protocolos técnicos” lo siguiente:
Dichos caracteres podrán ser evaluados
de distinción, forma menos estricta, sin embargo, el nivel de homogeneidad y estabilidad.
Aquellas variedades
dentro de las especies que se citan a continuación, que, con anterioridad la variedad será similar al 1 nivel de enero homogeneidad de 2022, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión variedades comparables, comúnmente conocidas en la Unión.
Excepción a los protocolos técnicos:
Maíz: En
el Registro caso de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos variedades pertenecientes a la especie maíz (Zea mays L.), las siguientes características DHE del protocolo de examen o, en su caso, en la OCVV CPVO-TP/002/3 de la variedad examinada pueden apartarse de los Protocolos siguientes requisitos DHE de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico. homogeneidad:
Especies que cumplen con los protocolos Carácter ·
Descripción ·
OCVV n.º 1. ·
Primera hoja: coloración
de examen antocianina de la OCVV(1): vaina. ·
Nombre científico OCVV n.º 2. ·
Denominación común Primera hoja: forma del ápice. ·
Protocolo OCVV n.º 8. ·
Zea mays L. (partim). Inflorescencia masculina: coloración de antocianina de las glumas excepto la base. ·
Maíz. OCVV n.º 9. ·
TP 2/3 Inflorescencia masculina: coloración de 11.03.2010. antocianina de las anteras. ·
Sorghum bicolor (L.) Moench. Subsp. bicolor. OCVV n.º 10. ·
Sorgo. Inflorescencia masculina: ángulo entre el eje principal y las ramas laterales. ·
TP 122/1 OCVV n.º 11. ·
Inflorescencia masculina: curvatura
de 19.3.2019. las ramas laterales. ·
Sorghum bicolor (L.) Moench. Subsp. drummondii (Steud.) OCVV n.º 15. ·
Tallo: coloración
de Wet ex Davidse. antocianina de las raíces adventicias. ·
Pasto del Sudán. OCVV n.º 16. ·
TP 122/1 Inflorescencia masculina: densidad de 19.3.2019. las espiguillas. ·
Sorghum bicolor (L.) Moench subsp. Bicolor × Sorghum bicolor (L.) Moench. Subsp. drummondii (Steud.) OCVV n.º 17. ·
Hoja: coloración
de Wet ex Davidse. antocianina de la vaina. ·
Híbridos resultantes del cruce entre Sorghum bicolor subsp. Bicolor y Sorghum bicolor subsp. drummondii. OCVV n.º 18. ·
TP 122/1 Tallo: coloración de 19.3.2019. antocianina de los entrenudos. ·
(1) El texto OCVV n.º 19. ·
Inflorescencia masculina: longitud del eje principal por encima
de estos protocolos puede consultarse en la web rama lateral más baja. ·
OCVV n.º 20. ·
Inflorescencia masculina: longitud del eje principal por encima
de la rama lateral más alta. ·
OCVV (www.cpvo.europa.eu)." n.º 21. ·
Inflorescencia masculina: longitud de la rama lateral. ·
Téngase en cuenta que esta actualización del apartado 6, que añade los últimos 5 párrafos, estalecida por el art. único.4 de la Orden APA/380/2023, de 4 de abril. BOE-A-2023-9625, entra en vigor el 1 de julio de 2023, según determina su disposición final 2.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2023 En vigor BOE-A-2023-9625 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2022-19561 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2021-21286 Leer Qué cambió
31 de mayo de 2020 BOE-A-2020-5413 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2019 BOE-A-2019-10539 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2018 BOE-A-2018-11904 Leer Qué cambió
1 de julio de 2017 BOE-A-2017-4871 Leer Qué cambió
14 de diciembre de 2011 BOE-A-2011-19442 Leer Qué cambió
13 de febrero de 2011 Texto original Leer

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