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Legislación › Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general del registro de variedades comerciales y se modifica el Reglamento general técnico de control y certificación de semillas y plantas de vivero.

ANEXO V

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2024 y la del 1 de junio de 2025. Tachado: lo que se quitó (282 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO V
Reglamento Técnico de Inscripción de Variedades de Oleaginosas y Textiles
1. Ámbito de aplicación.–El ámbito de aplicación de este Reglamento comprende todas las variedades de las especies siguientes:
Adormidera: Papaver somniferum L.
Algodón: Gossypium spp.
Cañamo: Cannabis sativa L.
Cártamo: Carthamus tinctorius L.
Colza: Brassica napus L. (partim)
Girasol: Helianthus annus L.
Lino: Linum usitatissimum L.
Soja: Glycine max (L.) Merrill
2. Fechas límite de presentación de solicitudes de inscripción.–Las fechas límite de presentación de las solicitudes para cada campaña serán las siguientes:
Adormidera: 1 de agosto.
Algodón: 1 de enero.
Cáñamo: 1 de febrero.
Cártamo: 1 de diciembre.
Colza: 1 de agosto.
Girasol: 1 de diciembre.
Lino: 1 de diciembre.
Soja: 1 de enero.
Con objeto de llevar a cabo los ensayos y determinaciones que se prevén en el Reglamento General, deberá suministrarse en los almacenes del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, situados en Avda. Padre Huidobro en la carretera de La Coruña, Km. 7’500 (28040 Madrid), el siguiente material para cada variedad solicitada, excepto el material de identificación de Girasol que entregarán en el Centro de Semillas del INIA, plaza de España, sector 3, 41013 Sevilla.
3. Material necesario para los ensayos.
Ensayos de identificación (sólo el primer año, semilla sin tratar):
Adormidera: 100 gramos de semilla.
Algodón: 5 kilogramos de semilla.
Cáñamo: 1 kilogramo de semilla sin tratar de la variedad y 50 gramos de cada componente, en el caso de variedades híbridas.
Cártamo: 1 Kilogramo de semilla.
Colza Hibrida y Asociaciones:
a) Componentes hereditarios (líneas puras, polinizadores e híbridos simples fundacionales): 300 gramos.
b) Variedades comerciales híbridas y no híbridas: Un kilogramo
Girasol:
a) Componentes hereditarios (híbridos simples fundacionales, líneas androestériles «A» y líneas restauradoras «R»): 500 gramos
b) Línea mantenedora «B»: 100 gramos de semilla, salvo cuando se utilice como polinizadora para la obtención de híbridos fundacionales, en cuyo caso deberán enviar 500 gr. de semilla.
c) Híbridos comerciales y variedades de fecundación libre: 2 kilogramos de semilla.
Lino: 3 kilogramos de semilla.
Soja: 5 kilogramos de semilla.
Cuando se solicite la inscripción de una variedad híbrida o sintética, será obligatoria la entrega del material correspondiente de todos los componentes hereditarios que intervengan, así como de la propia variedad, indicándose para cada uno de los componentes hereditarios si se trata o no de material de dominio público y, en cualquier caso, el origen de los mismos.
No será preciso entregar el o los componentes hereditarios de una variedad híbrida o sintética, salvo petición expresa, si ya fueron suministrados por el mismo solicitante a la OEVV, para su ensayo en el Registro de Variedades Comerciales o en el Registro de Variedades Protegidas.
Ensayos de valor agronómico (anualmente):
Adormidera: 200 gramos de semilla.
Algodón: 10 kilogramos de semilla.
Cáñamo: 5 kilogramos de semilla.
Cártamo: 12 kilogramos de semilla.
Colza y Asociaciones:
a) Variedades comerciales híbridas y no híbridas: 3 kilogramos de semilla.
b) Asociaciones: 3 kilogramos de semilla, entregando separadamente, con tratamiento de color diferente, la variedad híbrida androestéril y el polinizador.
Girasol: 5 kilogramos de semilla.
Lino: 10 kilogramos de semilla.
Soja: 15 kilogramos de semilla.
4. Fechas límite de entrega del material.–Las fechas límite de entrega de material para cada campaña y especie serán las siguientes:
Adormidera: 1 de septiembre.
Algodón: 1 de febrero.
Cáñamo: 1 de marzo.
Cártamo: 1 de enero.
Colza: 15 de agosto.
Girasol: 1 de enero.
Lino: 1 de enero.
Soja: 1 de febrero.
5. Criterios de evaluación.–Los estudios más importantes a llevar a cabo para determinar el valor agronómico o de utilización, se referirán fundamentalmente al:
Rendimiento.
Resistencia a los organismos nocivos.
Comportamiento con respecto a factores del entorno físico.
Características cualitativas.
Se considerarán, al menos, como características fundamentales para apreciar la calidad de una variedad, las siguientes para las distintas especies:
Cártamo: contenido en aceite y en proteínas con el grano sin descascarillar.
Colza: contenido en aceite, proteínas de la torta, glucosinolatos y ácido erúcico.
Girasol: contenido en aceite y en proteínas de la torta.
Soja: contenido en aceite y contenido y calidad de las proteínas.
Algodón: características de la fibra.
Cáñamo: contenido en corteza, características de la fibra y contenido en THC. La determinación cuantitativa del contenido en THC se deberá efectuar siguiendo el método analítico especificado en el Anexo I del Reglamento 796/2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) n.° 1782/2003 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores.
Lino: características de la fibra y contenido en aceite.
Adormidera: contenido en alcaloides.,
No podrán ser objeto de inscripción en el Registro de Variedades Comerciales las variedades de colza con más del 2 por ciento y menos del 39 por ciento de contenido de ácido erúcico del total de ácidos grasos. El contenido en glucosinolatos no podrá exceder 18 micromoles.
Las variedades de Cáñamo que superen el 0,2 por ciento de contenido en THC no podrán ser objeto de inscripción en el Registro de Variedades Comerciales, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Comisión 796/2004
6. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.
Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que, con anterioridad al 1 de enero de 2024, 2025, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en el Registro de Variedades Comerciales, variedades comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos protocolos de examen o, en su caso, en los Protocolos protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico.
Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV (1): (1)
Nombre científico ·
Denominación común ·
Protocolo ·
Brassica napus L. (partim).
·
Colza. ·
TP 36/3 de 21.4.2020 ·
Cannabis sativa L.
·
Cáñamo. ·
TP 276/2 rev. de 30.12.2022 ·
Glycine max (L.) Merrill.
·
Soja. Habas de soja. ·
TP 80/1 de 15.3.2017 ·
Gossypium spp.
·
Algodón. ·
TP 88/2 de 11.12.2020 ·
Helianthus annuus L.
·
Girasol. ·
TP 81/1 de 31.10.2002 ·
Linum usitatissimum L.
·
Lino. ·
TP 57/2 de 19.3.2014 ·
(1) El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu). (www.cpvo.europa.eu) ·
Especies que cumplen con las directrices de examen de la UPOV (2): (2)
Nombre científico ·
Denominación común ·
Protocolo ·
Carthamus tinctorius L.
·
Cártamo. ·
TG/134/3 TG/134/4 de 12.10.1990 24.10.2023 ·
Papaver somniferum L.
·
Adormidera. ·
TG/166/4 de 9.4.2014 ·
(2) El texto de estas directrices puede consultarse en la web de la UPOV (www.upov.int).
Téngase en cuenta que esta actualización del apartado 6, establecida por el art. único.1 de la Orden APA/1259/2023, de 15 de noviembre, BOE-A-2023-23851, entra en vigor el 1 de enero de 2024, según determina su disposición final 2.
Redacción anterior:
"6. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.
Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que, con anterioridad al 1 de enero de 2023, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en el Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos de examen o, en su caso, en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico.
Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV (1):
Nombre científico
·
Denominación común ·
Protocolo ·
Brassica napus L. (partim).
·
Colza. ·
TP 36/3 de 21.4.2020 ·
Cannabis sativa L.
·
Cáñamo. ·
TP 276/2 de 1.2.2022 ·
Glycine max (L.) Merrill.
·
Soja. ·
TP 80/1 de 15.3.2017 ·
Gossypium spp.
·
Algodón. ·
TP 88/2 de 11.12.2020 ·
Helianthus annuus L.
·
Girasol. ·
TP 81/1 de 31.10.2002 ·
Linum usitatissimum L.
·
Lino. ·
TP 57/2 de 19.3.2014 ·
(1) El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).
Especies que cumplen con las directrices de examen de la UPOV (2):
Nombre científico ·
Denominación común ·
Protocolo ·
Carthamus tinctorius L.
·
Cártamo. ·
TG/134/3 de 12.10.1990 ·
Papaver somniferum L. ·
Adormidera. ·
TG/166/4 de 9.4.2014 ·
(2) El texto de estas directrices puede consultarse en la web de la UPOV (www.upov.int)."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2025-23683 Leer Qué cambió
1 de junio de 2025 BOE-A-2025-10686 Leer Qué cambió
1 de enero de 2024 BOE-A-2023-23851 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2022-19561 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2021-21286 Leer Qué cambió
31 de mayo de 2020 BOE-A-2020-5413 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2019 BOE-A-2019-10539 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2018 BOE-A-2018-11904 Leer Qué cambió
1 de julio de 2017 BOE-A-2017-4871 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2015-12818 Leer Qué cambió
20 de julio de 2014 BOE-A-2014-7655 Leer Qué cambió
27 de junio de 2013 BOE-A-2013-6904 Leer Qué cambió
11 de agosto de 2012 BOE-A-2012-10691 Leer Qué cambió
14 de diciembre de 2011 BOE-A-2011-19442 Leer Qué cambió
13 de febrero de 2011 Texto original Leer

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