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Legislación › Ley 10/2010, de 21 de octubre, de promoción de la seguridad y salud en el trabajo en Castilla-La Mancha.

Artículo 12. Educación de personas adultas.

Artículo 12. Educación de personas adultas.

En el marco de la normativa aplicable, la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería competente en materia de educación, incorporará objetivos y contenidos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo en los programas educativos que integren la oferta docente de los centros, de titularidad de la Comunidad Autónoma o autorizados por ésta, para Educación de Personas Adultas. En especial, se velará por la incorporación específica de los aspectos preventivos en aquellos programas educativos dirigidos a facilitar el acceso al mundo laboral de las personas adultas.

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