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Ley 10/2010, de 21 de octubre, de promoción de la seguridad y salud en el trabajo en Castilla-La Mancha.
En vigor Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha · Publicada el 12 de febrero de 2011 · Último cambio el 15 de abril de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Fines.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 3. Promoción y divulgación de valores relativos a la seguridad y salud en el trabajo.
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Campañas públicas de sensibilización.
- Artículo 5. Otras acciones promocionales.
- Artículo 6. de los medios de comunicación social.
- TÍTULO II
- Artículo 7. Fomento de la formación en materia de seguridad y salud en el trabajo.
- CAPÍTULO I
- Artículo 8. Medidas de fomento de la formación en materia de prevención de riesgos laborales en la enseñanza de régimen general.
- Artículo 9. Educación infantil, educación básica y otras enseñanzas de régimen general.
- Artículo 10. Formación Profesional.
- Artículo 11. Enseñanza universitaria.
- Artículo 12. Educación de personas adultas.
- Artículo 13. Formación del profesorado.
- Artículo 14. Materiales curriculares.
- CAPÍTULO II
- Artículo 15. Medidas de fomento de la formación en materia de seguridad y salud laboral en otras enseñanzas.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 16. Ámbito de aplicación.
- Artículo 17. Requisitos para obtener la condición de beneficiario. 2 redacciones · cambió el 15/04/2025
- Artículo 18. Criterios de valoración.
- Artículo 19. Criterios de determinación de la cuantía de las subvenciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 20. Acreditación de la solvencia técnica en determinados contratos.
- Artículo 21. Criterios de adjudicación de contratos públicos.
- Artículo 22. Condiciones especiales de ejecución de los contratos.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 23. Acceso a los servicios sociales.
- Artículo 24. Servicio de información y asesoramiento inicial.
- Artículo 25. Asistencia psicológica.
- Artículo 26. Servicios de ayuda a domicilio, teleasistencia, promoción de la autonomía personal y de atención residencial.
- CAPÍTULO II
- Artículo 27. Beneficiarios.
- Artículo 28. Ayudas compensatorias.
- Artículo 29. Ayudas escolares.
- Artículo 30. Ayudas para el transporte.
- TÍTULO V
- Artículo 31. Servicio de orientación jurídica.
- Artículo 32. Ejercicio de la acción popular.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Desarrollo normativo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- [firma]


