LexTotal

Legislación › Ley 10/2010, de 21 de octubre, de promoción de la seguridad y salud en el trabajo en Castilla-La Mancha.

Artículo 7. Fomento de la formación en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 7. Fomento de la formación en materia de seguridad y salud en el trabajo.

La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería competente en materia de educación, incorporará objetivos y contenidos relativos a la prevención de riesgos laborales tanto en los diversos niveles que conforman el sistema educativo castellano-manchego, como en los cursos de otras enseñanzas que se impartan en centros docentes ubicados en el territorio autonómico.

← Artículo 6 Índice Artículo 8 →