Legislación › Ley 10/2010, de 21 de octubre, de promoción de la seguridad y salud en el trabajo en Castilla-La Mancha.
Artículo 25. Asistencia psicológica.
Artículo 25. Asistencia psicológica.
Las víctimas de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, así como sus familiares directos tendrán derecho a la asistencia psicológica.
Dicha asistencia comprenderá, en todo caso, la atención inicial que resulte necesaria para paliar el impacto psíquico de las lesiones que traigan causa de aquéllos.


