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Legislación › Ley 10/2010, de 21 de octubre, de promoción de la seguridad y salud en el trabajo en Castilla-La Mancha.

Artículo 17. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

Artículo 17. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

1. Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa básica y en el artículo 74 de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, para poder obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas será necesario que quienes las soliciten y estén sujetos a la normativa de prevención de riesgos laborales, acrediten:

a) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, en los términos previstos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

b) No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las bases reguladoras de las subvenciones podrán asimismo exigir para acceder a la condición de beneficiario el cumplimiento de otras obligaciones específicas en materia de seguridad y salud en el trabajo, cuando la naturaleza de la subvención o las características de las personas solicitantes así lo justifiquen.

3. Corresponde a la Consejería competente en materia laboral regular la forma de acreditar los anteriores requisitos.

Se modifica la letra b) del apartado 1 por la disposición adicional 7 de la Ley 2/2025, de 11 de abril. BOE-A-2025-11442

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-11442 Leer Qué cambió
22 de noviembre de 2010 Texto original Leer

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