Legislación › Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha.
Artículo 10. Personalidad jurídica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de enero de 2011 y la del 31 de diciembre de 2017.
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Artículo 10. Personalidad jurídica.
1. La cooperativa se constituirá mediante escritura pública, que deberá inscribirse en la correspondiente unidad del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha, adquiriendo desde ese momento personalidad jurídica.
2. La constitución de la sociedad «microempresa cooperativa» requerirá escritura pública e inscripción en el Registro de Cooperativas. En virtud de su inscripción adquirirá personalidad jurídica. A tal efecto el Registro de Cooperativas competente, llevará un libro de inscripción de sociedades «microempresa cooperativa» en el que se inscribirán aquellas sociedades que hubieran adquirido tal condición. Los pactos que se mantengan reservados entre los socios no serán oponibles a la sociedad.
3.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2017 En vigor | BOE-A-2018-986 | Leer | Qué cambió |
| 16 de enero de 2011 | Texto original | Leer |


