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Legislación › Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha.

Artículo 11. Número mínimo de socios.

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Artículo 11. Número mínimo de socios.
1. Las cooperativas de primer grado deberán estar integradas por, al menos, tres socios de los que, como mínimo, dos serán socios ordinarios. A estos efectos, se entenderá por socio ordinario todo miembro que participe en la actividad cooperativizada típica de cada clase de cooperativa y que no ostente esa condición sólo por un limitado periodo de tiempo.
2. Las cooperativas de segundo grado estarán necesariamente integradas por dos sociedades cooperativas, como mínimo.
3. Las microempresas cooperativas deberán estar integradas por un mínimo de dos y un máximo de diez socios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2017 En vigor BOE-A-2018-986 Leer Qué cambió
16 de enero de 2011 Texto original Leer

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