Legislación › Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de igualdad entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha.
Artículo 27. Derechos de las mujeres viudas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de noviembre de 2010 y la del 1 de marzo de 2012.
Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras).
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Artículo 27. Derechos de las mujeres viudas.
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha garantizará una ayuda complementaria económica a las mujeres viudas con responsabilidades familiares que perciban pensiones cuyo volumen de viudedad ingresos sea de cuantía inferior al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM, y carezcan de otros ingresos propios, en las condiciones a la cantidad que reglamentariamente se establezcan. establezca.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-10756 | Leer | Qué cambió |
| 26 de noviembre de 2010 | Texto original | Leer |


