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Legislación › Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de igualdad entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha.

Artículo 27. Derechos de las mujeres viudas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de noviembre de 2010 y la del 1 de marzo de 2012. Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 27. Derechos de las mujeres viudas.
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha garantizará una ayuda complementaria económica a las mujeres viudas con responsabilidades familiares que perciban pensiones cuyo volumen de viudedad ingresos sea de cuantía inferior al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM, y carezcan de otros ingresos propios, en las condiciones a la cantidad que reglamentariamente se establezcan. establezca.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-10756 Leer Qué cambió
26 de noviembre de 2010 Texto original Leer

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