Legislación › Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de igualdad entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha.
Artículo 43. Embarazo, maternidad, paternidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de noviembre de 2010 y la del 1 de enero de 2014.
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Artículo 43. Embarazo, maternidad, paternidad.
1. La maternidad es una función social que debe ser garantizada promoviendo las condiciones que eviten los efectos negativos que el embarazo y la propia maternidad puedan tener en los derechos de las mujeres.
2. Deberá garantizarse la protección a la salud y la seguridad de las trabajadoras y funcionarias embarazadas y las que se encuentren en periodo de lactancia, teniendo estas mujeres derecho al cambio temporal del puesto o centro de trabajo o servicio, para evitar un riesgo específico.
3. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha garantiza la percepción de la totalidad de los haberes del personal a su servicio en situación de baja por riesgo durante el embarazo; igualmente, las mujeres gestantes tendrán prioridad en la elección del periodo de vacaciones.
4. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha establecerá un permiso de paternidad individual y no transferible, de cuatro semanas de duración, a todo el personal dependiente de la misma, en los casos de nacimiento, adopción o acogimiento de menores, tanto preadoptivo como permanente. Cuando los progenitores tengan el mismo sexo lo disfrutará la persona a la que no le corresponda el permiso por parto, adopción o acogimiento establecido con carácter general. Reglamentariamente, previa negociación, se establecerán las condiciones de disfrute del permiso parental. (Derogado).
5. Al personal dependiente de la Junta de Comunidades se le garantiza que, cuando el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazo, del parto o de la lactancia natural, con las situaciones de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, o con los permisos de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, o con su ampliación por lactancia, tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural al que correspondan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-1369 | Leer | Qué cambió |
| 26 de noviembre de 2010 | Texto original | Leer |


