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Legislación › Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de igualdad entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha.

Artículo 44. Distintivo de Excelencia en Igualdad de Género.

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Artículo 44. Excelencia en igualdad, conciliación y responsabilidad social empresarial.
1. Las empresas, públicas o privadas, que acuerden con los sindicatos o representantes del personal planes El Distintivo de igualdad, conciliación y responsabilidad social empresarial podrán ser reconocidas por Excelencia en Igualdad de Género es una marca a través de la cual la Junta de Comunidades con el «Distintivo de Excelencia» el cual será valorado Castilla-La Mancha reconoce a los efectos aquellas empresas y entidades, no pertenecientes al sector público estatal, autonómico o local, que destaquen por la implantación de contratos administrativos, concursos públicos, ayudas planes o medidas de igualdad durante al menos dos años, siempre que tengan su domicilio en Castilla-La Mancha o, si no lo tienen, que hubieran contratado personal en esta región y subvenciones. dispongan de sucursal, delegación o cualquier otra representación.
2.
La concesión del distintivo la realizará la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a propuesta del Instituto de la Mujer. Las condiciones y requisitos para su concesión así como el procedimiento de otorgamiento y revocación se regularán reglamentariamente.
2. Los parámetros
Mujer de igualdad que han Castilla-La Mancha, de ser valorados para su obtención serán, entre otros:
a) Los modos
acuerdo con los parámetros de llegar al equilibrio entre hombres y mujeres empleados igualdad, derechos, facultades y en las distintas categorías profesionales.
b) La promoción interna en los niveles en los
obligaciones que se determinen mediante las mujeres están en menor proporción que los hombres.
c) La garantía de la igualdad retributiva.
d) La prevención y el compromiso de tener un ambiente laboral libre
bases reguladoras del acoso sexual y acoso moral por razón de género y respetuoso con los derechos humanos. Distintivo.
e) El apoyo explícito a las mujeres empleadas que hayan sido víctimas de violencia de género, ampliando las medidas laborales de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Corresponderá al Instituto de Protección Integral contra la Violencia de Género.
f) Las medidas
Mujer de conciliación Castilla-La Mancha el control de la vida personal, familiar renovación y laboral.
g) El compromiso de una publicidad no sexista.
h) La prevención de la salud laboral
revocación del personal, atendiendo a las consecuencias derivadas de las diferencias biológicas de mujeres y hombres.
i) Las reservas
Distintivo de plazas para mujeres Excelencia en situación de vulnerabilidad.
j) El fomento de empleo de mujeres jóvenes.
k) La posibilidad de sus empleadas de realizar cursos
Igualdad de formación durante la jornada laboral. Género.

Redacciones de este artículo

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1 de julio de 2021 En vigor BOE-A-2021-18038 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2019 BOE-A-2020-1997 Leer Qué cambió
26 de noviembre de 2010 Texto original Leer

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