Legislación › Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de igualdad entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha.
Artículo 58. Sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de noviembre de 2010 y la del 1 de agosto de 2020.
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Artículo 58. Sanciones.
1. Las empresas que hayan sido sancionadas en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución del contrato atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, no únicamente podrán participar en los procedimientos de contratación, ni contratación y recibir subvenciones de la Administración autonómica, de conformidad autonómica cuando acrediten haber cumplido con la normativa sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de aplicación. igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. El órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.
2. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha revocará el distintivo de excelencia a las empresas que hayan sido sancionadas administrativa o judicialmente por discriminación por razón de sexo, y dicha sanción tenga firmeza, sin que puedan recuperar el distintivo de excelencia hasta transcurrido un periodo entre uno y tres años a contar desde las extinción de las responsabilidad derivada de aquellas sanciones, conforme se establezca reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de agosto de 2020 En vigor | BOE-A-2020-12770 | Leer | Qué cambió |
| 26 de noviembre de 2010 | Texto original | Leer |


