LexTotal

Legislación › Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de servicios sociales de Castilla-La Mancha.

Artículo 42. Concertación con entidades de la administración local y entidades privadas.

Artículo 42. Concertación con entidades de la administración local y entidades privadas.

1. Las Administraciones públicas competentes en materia de servicios sociales podrán encomendar a entidades de la administración local o a entidades privadas, prioritariamente las de la iniciativa social, la provisión o gestión de prestaciones previstas en el catálogo mediante concierto social, convenio o contrato, ajustándose la pertinencia de su aplicación al carácter de la actividad a contratar o a la provisión de servicios de que se trate, siempre que, en el caso de entidades privadas, cuenten con la oportuna autorización y figuren inscritas en el Registro de Servicios Sociales.

2. El Consejo de Gobierno, en el marco de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente, establecerá el régimen jurídico y las condiciones de actuación de la iniciativa privada que participe en el Sistema Público de Servicios Sociales, determinando los requisitos de acceso, la duración máxima, los estándares de calidad y las causas de extinción.

3. A los efectos de la concertación de plazas o la provisión de determinadas prestaciones, en el marco de lo establecido en esta ley, el Consejo de Gobierno establecerá un régimen jurídico especial, atendiendo a las específicas condiciones de la prestación de los servicios sociales y reglamentariamente se determinará el procedimiento administrativo, los requisitos para acceder a la misma, así como las prescripciones técnicas y los criterios de concesión.

4. El acceso a las plazas concertadas con entidades de la administración local o con entidades privadas se realizará siempre a través del órgano competente de la Administración pública concertante.

5. La concertación social de plazas en residencias de personas mayores conllevará únicamente el pago de las plazas efectivamente ocupadas.

Se modifica por la disposición final 5.4 de la Ley 4/2021, de 25 de junio. BOE-A-2021-18038

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.2 de la Ley 1/2020, de 3 de febrero. BOE-A-2020-4473

Se añade el apartado 5 por el art. 30.8 de la Ley 1/2012, de 21 de febrero. BOE-A-2012-10756

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2021 En vigor BOE-A-2021-18038 Leer Qué cambió
7 de marzo de 2020 BOE-A-2020-4473 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2012 BOE-A-2012-10756 Leer Qué cambió
30 de junio de 2011 Texto original Leer

← Artículo 41 Índice Artículo 43 →