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Legislación › Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de servicios sociales de Castilla-La Mancha.

Artículo 44. Plan Estratégico de Servicios Sociales.

Artículo 44. Plan Estratégico de Servicios Sociales.

1. El Plan Estratégico de Servicios Sociales tendrá como finalidad diseñar racional y eficientemente las medidas, actuaciones y recursos necesarios para cumplir los objetivos del Sistema Público de Servicios Sociales y tendrá una vigencia máxima de cuatro años.

2. Las medidas y actuaciones establecidas en dicho plan se encuadrarán en las establecidas en el Plan de Salud y Bienestar Social de Castilla-La Mancha vigente en cada momento.

3. Corresponde a la Consejería competente en materia de servicios sociales la elaboración de dicho Plan que será aprobado por el Gobierno de Castilla-La Mancha.

4. El Plan Estratégico de Servicios Sociales incluirá:

a) Un diagnóstico de las necesidades sociales que deben atenderse desde los servicios sociales, así como las previsiones de su evolución.

b) Los objetivos a alcanzar, las líneas estratégicas y las acciones que han de articularse para conseguirlos.

c) Los órganos responsables del desarrollo y ejecución de cada una de las acciones establecidas.

d) Un cronograma de las acciones establecidas.

e) Las medidas de coordinación interdepartamental e interadministrativa y de coordinación con la iniciativa privada.

f) Los instrumentos para llevar a cabo la evaluación sistemática y continua del plan.

g) Los mecanismos necesarios para establecer las acciones correctivas que sean precisas cuando el plan no se ajuste a los objetivos y acciones establecidos en el mismo.

h) Los objetivos del Plan de Calidad.

i) Las áreas formativas y de investigación.

5. Anualmente se elaborará un informe de evaluación del Plan de cuyo resultado se dará cuenta a las Cortes de Castilla- Mancha.

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