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Legislación › Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de servicios sociales de Castilla-La Mancha.

Artículo 45. Planes específicos.

Artículo 45. Planes específicos.

1. Se podrán elaborar planes específicos que abordarán determinadas necesidades sociales como complemento y desarrollo del Plan Estratégico de Servicios Sociales.

2. Los planes específicos contendrán como mínimo los siguientes aspectos:

a) Análisis de las necesidades y la demanda social que motivan el plan.

b) Definición de los objetivos y acciones a desarrollar para su ejecución.

c) Órgano responsable de su desarrollo y ejecución.

d) Mecanismos para el seguimiento y evaluación del plan.

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