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Legislación › Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de servicios sociales de Castilla-La Mancha.

Artículo 51. Registro de Servicios Sociales.

Artículo 51. Registro de Servicios Sociales.

1. El Registro de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma se configura como un instrumento de ordenación, constatación y publicidad de las entidades privadas que hayan obtenido la autorización para la prestación de servicios sociales, así como de los centros y equipamientos necesarios para la prestación de los mismos, tengan éstos carácter público o privado.

2. Las autorizaciones administrativas se inscribirán de oficio en el Registro.

3. El Registro y su ordenación será objeto de desarrollo reglamentario.

4. La inscripción en el Registro de Servicios Sociales será requisito imprescindible para establecer con la administración alguna de las fórmulas de colaboración previstas en la presente Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.

Se modifica por la disposición final 1.2 de la Ley 1/2020, de 3 de febrero. BOE-A-2020-4473

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de marzo de 2020 En vigor BOE-A-2020-4473 Leer Qué cambió
30 de junio de 2011 Texto original Leer

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