Legislación › Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de servicios sociales de Castilla-La Mancha.
Artículo 51. Registro de Servicios Sociales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de junio de 2011 y la del 7 de marzo de 2020.
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Artículo 51. Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales.
1. El Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma se configura como un instrumento de ordenación, constatación y publicidad de las entidades privadas que hayan obtenido la autorización para la prestación de servicios sociales, así como de los centros y equipamientos necesarios para la prestación de los mismos, tengan éstos carácter público o privado.
2. Las autorizaciones administrativas se inscribirán de oficio en el Registro.
3. El Registro y su ordenación será objeto de desarrollo reglamentario.
4. La inscripción en el Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales será requisito imprescindible para establecer con la administración alguna de las fórmulas de colaboración previstas en la presente Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de marzo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-4473 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 2011 | Texto original | Leer |


