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Legislación › Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de servicios sociales de Castilla-La Mancha.

Artículo 80. Instituto Regional de Formación en Servicios Sociales y Observatorio de Servicios Sociales y Dependencia.

Artículo 80. Instituto Regional de Formación en Servicios Sociales y Observatorio de Servicios Sociales y Dependencia.

1. Se creará un Instituto Regional de Formación en Servicios Sociales, sin personalidad jurídica propia, con el objeto de coordinar y promover todas las actuaciones relacionadas con la formación en servicios sociales. Este Instituto estará adscrito a la consejería competente en materia de servicios sociales.

2. Se creará un Observatorio de Servicios Sociales y Dependencia, adscrito a la consejería competente en materia de servicios sociales y dependencia, con el objeto de llevar a cabo las actuaciones de investigación e innovación establecidas en el artículo 79.

Se modifica por el art. 2 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre. BOE-A-2020-1997

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de diciembre de 2019 En vigor BOE-A-2020-1997 Leer Qué cambió
30 de junio de 2011 Texto original Leer

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