Legislación › Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de servicios sociales de Castilla-La Mancha.
Artículo 80. Instituto Regional de Formación en Servicios Sociales y Observatorio de Servicios Sociales y Dependencia.
Artículo 80. Instituto Regional de Formación en Servicios Sociales y Observatorio de Servicios Sociales y Dependencia.
1. Se creará un Instituto Regional de Formación en Servicios Sociales, sin personalidad jurídica propia, con el objeto de coordinar y promover todas las actuaciones relacionadas con la formación en servicios sociales. Este Instituto estará adscrito a la consejería competente en materia de servicios sociales.
2. Se creará un Observatorio de Servicios Sociales y Dependencia, adscrito a la consejería competente en materia de servicios sociales y dependencia, con el objeto de llevar a cabo las actuaciones de investigación e innovación establecidas en el artículo 79.
Se modifica por el art. 2 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre. BOE-A-2020-1997
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2019 En vigor | BOE-A-2020-1997 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 2011 | Texto original | Leer |


