LexTotal

Legislación › Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de servicios sociales de Castilla-La Mancha.

Artículo 80. Instituto Regional de Formación en Servicios Sociales y Observatorio de Servicios Sociales y Dependencia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de junio de 2011 y la del 28 de diciembre de 2019. Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (48 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 80. Instituto Regional de Investigación y Formación en Servicios Sociales. Sociales y Observatorio de Servicios Sociales y Dependencia.
1. Se creará un Instituto Regional de Investigación y Formación en Servicios Sociales, sin personalidad jurídica propia, con el objeto de coordinar y promover todas las actuaciones relacionadas con la formación, la supervisión, así como el impulso y desarrollo de formación en servicios sociales. Este Instituto estará adscrito a la actividad científica consejería competente en materia de servicios sociales.
2. Este Instituto estará Se creará un Observatorio de Servicios Sociales y Dependencia, adscrito a la Consejería consejería competente en materia de servicios sociales, que además promoverá la creación sociales y dependencia, con el objeto de un observatorio llevar a cabo las actuaciones de la realidad social. investigación e innovación establecidas en el artículo 79.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de diciembre de 2019 En vigor BOE-A-2020-1997 Leer Qué cambió
30 de junio de 2011 Texto original Leer

← Artículo 79 Índice Artículo 81 →