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Legislación › Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de servicios sociales de Castilla-La Mancha.

Disposición final única. Entrada en vigor.

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Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo los elementos de la misma para los que se exige desarrollo reglamentario, que entrarán en vigor conforme al siguiente calendario:
1. El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha aprobará en el plazo máximo de seis meses, a partir de la entrada en vigor, el desarrollo reglamentario del Consejo Asesor de Servicios Sociales y de la Comisión de Cooperación Interadministrativa y procederá a su constitución. (Suprimido).
2. El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha en el plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigor de esta Ley, procederá a la elaboración y aprobación de los siguientes desarrollos normativos:
a) El Plan Estratégico de Servicios Sociales.
b) El Mapa de Servicios Sociales.
c) El Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales.
d) La Carta de Derechos y Deberes.
e) La Urgencia social.
f) La Renta Básica.
g) El registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales.
(Suprimido).
3. En el plazo máximo de cuatro años desde la entrada en vigor, el Consejo de Gobierno deberá completar el desarrollo reglamentario previsto en esta Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-10756 Leer Qué cambió
30 de junio de 2011 Texto original Leer

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