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Legislación › Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada.

Disposición transitoria primera. Adecuación de sistemas ya instalados.

Disposición transitoria primera. Adecuación de sistemas ya instalados.

Los sistemas de seguridad instalados y conectados a centrales de alarmas o a centros de control, antes de la fecha de entrada en vigor de esta orden, en establecimientos obligados y no obligados, tendrán de plazo para adecuarse a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de esta orden hasta el 31 de diciembre de 2023.

Cuando un sistema de seguridad necesite utilizar componentes que, en el momento de su instalación, no estén disponibles en el mercado, según las normas recogidas en el apartado primero del artículo 3 de esta Orden, se permitirá su conexión, siempre que tales elementos no influyan negativamente en su funcionamiento operativo. La permanencia de tales elementos en el sistema estará condicionada a la posible aparición de la especificación técnica que lo regule y a su disponibilidad en el mercado. Transcurrido el período de carencia de diez años establecido en el párrafo anterior, se deberá disponer del pertinente certificado emitido por un Organismo de Control acreditado en base a la Norma EN 45011, responsable de la evaluación de la conformidad de los productos y exhibirse en caso de ser requerido.

Se modifica el párrafo primero por el art. 2 de la Orden INT/826/2020, de 3 de septiembre. BOE-A-2020-10366

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de septiembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-10366 Leer Qué cambió
18 de agosto de 2011 Texto original Leer

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