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Legislación › Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada.

Artículo 19. Límite de los muestrarios de joyería.

Artículo 19. Límite de los muestrarios de joyería.

El valor de las joyas u objetos preciosos, o sus reproducciones, que porten los viajantes de joyería, como muestrario, no podrá exceder, en conjunto, de la cantidad establecida en el apartado cuarto del Anexo II de esta Orden.

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