Legislación › Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada.
Artículo 20. Cajas fuertes.
Artículo 20. Cajas fuertes.
Las cajas fuertes de las estaciones de servicio y unidades de suministro de combustibles y carburantes contarán con el nivel de seguridad y las medidas establecidas en el apartado primero del artículo 9 de la presente Orden, y se ubicarán en zonas reservadas al personal, fuera de la vista del público.


