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Legislación › Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada.

Artículo 21. Dinero para devoluciones y cambios.

Artículo 21. Dinero para devoluciones y cambios.

1. Con el fin de permitir las devoluciones y cambios necesarios, cada empleado no podrá tener en su poder una cantidad de dinero superior a la establecida en el apartado quinto del Anexo II de esta Orden.

2. En el caso de autoservicios, la caja registradora no podrá contener en efectivo una cantidad superior a la fijada en el apartado sexto del citado Anexo II.

3. El dinero que exceda de las cantidades fijadas en los apartados quinto y sexto del Anexo II de la presente Orden, deberá ser introducido en la caja fuerte.

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