Legislación › Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada.
Artículo 23. Administraciones de loterías y despachos de apuestas mutuas.
Artículo 23. Administraciones de loterías y despachos de apuestas mutuas.
1. A las cajas fuertes de las administraciones de loterías y despachos integrales de apuestas mutuas, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 de la presente Orden.
2. El recinto de caja tendrá una categoría de resistencia BR2 para las partes acristaladas, y de la misma clase de resistencia, según la Norma UNE 108132, para las opacas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la presente Orden.


