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Legislación › Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada.

Artículo 24. Casinos de juego.

Artículo 24. Casinos de juego.

Será de aplicación a los casinos de juego lo dispuesto en el artículo anterior sobre cajas fuertes y recintos de caja.

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