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Legislación › Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada.

Artículo 25. Salas de bingo y salones de máquinas de juego.

Artículo 25. Salas de bingo y salones de máquinas de juego.

A las cajas fuertes de los establecimientos a que se refiere el apartado segundo del artículo 133 del Reglamento de Seguridad Privada, les será de aplicación lo establecido en el artículo 9 de esta Orden.

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