Legislación › Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada.
Artículo 25. Salas de bingo y salones de máquinas de juego.
Artículo 25. Salas de bingo y salones de máquinas de juego.
A las cajas fuertes de los establecimientos a que se refiere el apartado segundo del artículo 133 del Reglamento de Seguridad Privada, les será de aplicación lo establecido en el artículo 9 de esta Orden.


