Legislación › Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada.
Disposición adicional tercera. Otras unidades de almacenamiento de efectivo.
Disposición adicional tercera. Otras unidades de almacenamiento de efectivo.
Cuando los establecimientos regulados en esta Orden cuenten con sistemas de dispensación y cobro automático de dinero en efectivo, éstos deberán disponer en su interior, para el caso de que el efectivo permanezca depositado fuera del horario de apertura o durante la noche, de un contenedor con grado de seguridad 4 según Norma UNE-EN 1143-1 y con las características recogidas en el artículo 9 de esta Orden.
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