LexTotal

Legislación › Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada.

Artículo 16. Cartilla de tiro.

Artículo 16. Cartilla de tiro.

1. La cartilla de tiro se acomodará a las características que se determinen y al modelo que se apruebe por la Secretaría de Estado de Seguridad, a propuesta de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil.

2. La cartilla de tiro se entregará a su titular, con la licencia de armas, y le será de aplicación lo dispuesto en el apartado quinto del artículo anterior.

← Artículo 15 Índice Artículo 17 →