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Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada.

En vigor Ministerio del Interior · Publicada el 18 de febrero de 2011 · Último cambio el 22 de octubre de 2011 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. TÍTULO PRIMERO
  4. CAPÍTULO PRIMERO
  5. Sección 1
  6. Artículo 1. Requisitos de autorización de centros.
  7. Artículo 2. Requisitos de acreditación del profesorado.
  8. Artículo 3. Inspección de los centros de formación.
  9. Sección 2
  10. Artículo 4. Vigilantes de seguridad y guardas particulares del campo.
  11. Artículo 5. Detectives privados.
  12. Artículo 6. Directores de seguridad.
  13. Sección 3
  14. Artículo 7. Cursos de actualización y especialización.
  15. Artículo 8. Cursos de formación específica.
  16. Artículo 9. Cursos de formación especial.
  17. CAPÍTULO II
  18. Artículo 10. Pruebas para vigilantes de seguridad y guardas particulares del campo.
  19. Artículo 11. Pruebas para jefes de seguridad.
  20. Artículo 12. Pruebas para directores de seguridad.
  21. Artículo 13. Acreditaciones profesionales.
  22. Artículo 14. Tarjeta de identidad profesional.
  23. Artículo 15. Cartilla profesional.
  24. Artículo 16. Cartilla de tiro.
  25. Artículo 17. Libro-Registro de detectives.
  26. Artículo 18. Delegación de funciones de jefes y directores de seguridad.
  27. TÍTULO II
  28. CAPÍTULO I
  29. Artículo 19. Armas reglamentarias.
  30. Artículo 20. Autorizaciones para portar armas fuera de servicio.
  31. Artículo 21. Ejercicios de tiro.
  32. Artículo 22. Uniformidad.
  33. Artículo 23. Excepciones al deber de uniformidad.
  34. Artículo 24. Escudo-emblema.
  35. Artículo 25. Distintivo.
  36. Artículo 26. Medios de defensa y su utilización.
  37. CAPÍTULO II
  38. Artículo 27. Uniformidad, armamento y tiro.
  39. Artículo 28. Autorizaciones para portar armas fuera de servicio.
  40. CAPÍTULO III
  41. Artículo 29. Armamento y tiro.
  42. Artículo 30. Uniformidad.
  43. TÍTULO III
  44. CAPÍTULO I
  45. Artículo 31. Principios básicos.
  46. CAPÍTULO II
  47. Artículo 32. Deber de colaboración.
  48. Artículo 33. Requerimiento de colaboración.
  49. Artículo 34. Consideración profesional.
  50. Artículo 35. Consideración legal.
  51. Artículo 36. Menciones honoríficas.
  52. Disposición adicional única. Comercialización de productos.
  53. Disposición transitoria primera. Uniformidad y distintivos.
  54. Disposición transitoria segunda. Tarjeta de identidad profesional.
  55. Disposición transitoria tercera. Adaptación de cursos de director de seguridad.
  56. Disposición transitoria cuarta. Exención de diplomas para detective privado.
  57. Disposición derogatoria única.
  58. Disposición final primera. Título competencial.
  59. Disposición final segunda. Desarrollo.
  60. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  61. Firma
  62. ANEXO I
  63. ANEXO II
  64. ANEXO III
  65. ANEXO IV
  66. ANEXO V
  67. ANEXO VI
  68. ANEXO VII
  69. ANEXO VIII
  70. ANEXO IX