Legislación › Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada.
Artículo 33. Requerimiento de colaboración.
Artículo 33. Requerimiento de colaboración.
En el cumplimiento de sus respectivas funciones, el personal de seguridad privada facilitará, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que se lo requieran, directamente y sin dilación, la información o colaboración que les resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones.


