Legislación › Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada.
Artículo 34. Consideración profesional.
Artículo 34. Consideración profesional.
El personal de seguridad privada, en el ejercicio de su actividad profesional, recibirá un trato preferente y deferente por parte de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tanto dentro como fuera de las dependencias policiales, pudiendo comparecer en éstas, con el uniforme reglamentario, siempre que tal comparecencia esté motivada con el ejercicio de sus funciones.


