Legislación › Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada.
Artículo 35. Consideración legal.
Artículo 35. Consideración legal.
En el cumplimiento de su deber de colaboración, el personal de seguridad privada tendrá la consideración jurídica que otorgan las leyes a los que acuden en auxilio o colaboran con la autoridad o sus agentes.


