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Legislación › Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada.

Artículo 19. Armas reglamentarias.

Artículo 19. Armas reglamentarias.

1. El arma reglamentaria de los vigilantes de seguridad, en los servicios que hayan de prestarse con armas, será el revólver calibre treinta y ocho especial de cuatro pulgadas.

2. Cuando esté dispuesto el uso de armas largas, los vigilantes utilizarán la escopeta de repetición del calibre 12/70, con cartuchos de 12 postas comprendidas en un taco contenedor.

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