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Legislación › Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente ley tiene por objeto el fomento, promoción y ordenación del sector turístico extremeño.
2. Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación al conjunto de recursos, sujetos, actividades, servicios, empresas y establecimientos que integran el sector turístico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Extremadura, y a aquellos que, sin integrarlo, estén directa o indirectamente relacionados con el mismo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de julio de 2018 En vigor BOE-A-2018-10762 Leer Qué cambió
2 de agosto de 2011 Texto original Leer

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