Legislación › Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de agosto de 2011 y la del 17 de julio de 2018.
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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente ley tiene por objeto el fomento, promoción y ordenación del sector turístico extremeño.
2. Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación al conjunto de recursos, sujetos, actividades, servicios, empresas y establecimientos que integran el sector turístico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Extremadura, y a aquellos que, sin integrarlo, estén directa o indirectamente relacionados con el mismo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de julio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-10762 | Leer | Qué cambió |
| 2 de agosto de 2011 | Texto original | Leer |


